Yucatán

Telchac Puerto: cuando una denuncia se comunica como si ya existiera una sentencia

El comunicado municipal sobre el presunto desvío de recursos en Telchac Puerto anticipa culpabilidades sin resolución firme que respalde las acusaciones contra exfuncionarios

Por La Revista Peninsular · 04/11/2026 14:42
Telchac Puerto: cuando una denuncia se comunica como si ya existiera una sentencia

El Ayuntamiento encabezado por Edmundo Núñez Herguera atribuye un desvío de recursos a exfuncionarios, pero su comunicado no identifica una resolución que acredite responsabilidades. El caso abre interrogantes sobre la actuación del alcalde, la síndica y el manejo institucional de una investigación.

En Telchac Puerto, la controversia por las cuentas públicas de la administración municipal 2021-2024 ha dejado de ser únicamente un asunto de fiscalización. La manera en que el actual Ayuntamiento decidió comunicar la denuncia presentada contra el exalcalde Alfredo Marrufo Díaz y otros exfuncionarios merece un análisis propio.

El pasado 3 de noviembre, el gobierno municipal informó que, por acuerdo unánime del Cabildo del 30 de octubre, se presentaron acciones legales relacionadas con observaciones de la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY).

Hasta ese punto, la actuación corresponde al ejercicio de una facultad institucional.

El cuestionamiento surge del lenguaje utilizado en el comunicado.

El Ayuntamiento habla del “desvío de recursos económicos cometidos” y asegura que pretende recuperar “el dinero que esos servidores públicos desviaron”.

No se trata de una diferencia menor de palabras.

La autoridad municipal comunica una denuncia que deberá investigarse, pero al mismo tiempo utiliza expresiones que presentan el presunto desvío como un hecho cometido. Y en ninguna parte del documento identifica una resolución firme que establezca la responsabilidad individual de las personas señaladas.

La obligación de denunciar no autoriza a anticipar culpabilidades

Las observaciones de una auditoría deben atenderse con seriedad. Pueden revelar irregularidades relevantes y dar lugar a investigaciones, procedimientos administrativos o denuncias penales.

Pero una observación no equivale automáticamente a un delito acreditado.

Tampoco la responsabilidad de un presidente municipal puede establecerse únicamente porque encabezó la administración correspondiente al ejercicio fiscal revisado. Es indispensable determinar qué hechos ocurrieron, quién intervino y cuáles son las pruebas.

Por eso resulta necesario que el Ayuntamiento precise si sus afirmaciones están respaldadas por alguna resolución de autoridad competente o si describen hechos que todavía se encuentran sujetos a investigación.

La responsabilidad de quienes hablan en nombre del Ayuntamiento

El alcalde Edmundo Núñez Herguera y la síndica Alba del Rocío Cetina Chan tienen una responsabilidad institucional que merece atención: explicar el fundamento de las afirmaciones difundidas oficialmente.

No basta con señalar que existe una denuncia. También importa conocer quién elaboró y autorizó el comunicado, qué documentos respaldaron su contenido y por qué se eligieron expresiones que no distinguen claramente entre presuntas irregularidades y responsabilidades acreditadas.

Las autoridades están obligadas a observar principios de legalidad, objetividad y profesionalismo. Si una comunicación oficial afecta indebidamente derechos de personas identificadas, pueden existir mecanismos legales para examinar esa actuación.

Ello no significa que el alcalde o la síndica hayan cometido una infracción. Cualquier responsabilidad tendría que demostrarse conforme a la ley.

Pero el carácter oficial de la publicación exige especial cuidado y hace legítimo solicitar explicaciones.

La pregunta sobre los tiempos

También permanece abierta otra cuestión.

La actual administración municipal comenzó en septiembre de 2024. El acuerdo para presentar la denuncia fue aprobado en octubre de 2026.

¿Qué ocurrió durante ese periodo?

La respuesta exige conocer cuándo fueron detectadas las irregularidades, qué información recibió el Ayuntamiento durante la entrega-recepción y cuáles fueron las actuaciones posteriores de la ASEY.

Es posible que los hallazgos hayan surgido tiempo después, durante los procedimientos de fiscalización. Por ello, el transcurso de dos años no demuestra por sí mismo una omisión.

Sin embargo, una cronología documentada permitiría conocer si las autoridades actuaron oportunamente y cuáles fueron las razones para presentar la denuncia en este momento.

La credibilidad institucional también está en juego

La controversia no debe resolverse mediante acusaciones cruzadas.

Si existen pruebas de irregularidades en la administración anterior, deben investigarse y, en su caso, sancionarse. Si las observaciones pueden aclararse, corresponde revisar la documentación y resolver conforme a derecho.

El Ayuntamiento tiene derecho a denunciar. Alfredo Marrufo y los demás señalados tienen derecho a defenderse. Y los habitantes de Telchac Puerto tienen derecho a conocer qué está probado y qué sigue bajo investigación.

La rendición de cuentas pierde claridad cuando una comunicación oficial no distingue entre ambos supuestos.

El alcalde y la síndica tienen ante sí una pregunta sencilla, pero fundamental: ¿qué resolución respalda la afirmación de que los exfuncionarios desviaron recursos?

Responderla con documentos, y no solamente con declaraciones, contribuiría a esclarecer un asunto que involucra tanto el patrimonio municipal como los derechos de las personas.

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