Yucatán

Tribunal Electoral avala exclusión de consejera yucateca del INE por afiliación partidista

La Sala Superior del Tepjf confirmó el acuerdo del Consejo General que retiró a Milagros Herrero del Consejo Local de Yucatán en septiembre de 2025

Por La Revista Peninsular · 27/10/2026 06:01
Tribunal Electoral avala exclusión de consejera yucateca del INE por afiliación partidista

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) declaró infundada, el 21 de octubre de 2026, la demanda de Milagros del Pilar Herrero Buchanan, quien exigía su reconocimiento como consejera electoral ciudadana del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Yucatán.

La resolución confirma que el Consejo General del INE actuó dentro de sus atribuciones al retirar a Herrero Buchanan del cargo en septiembre de 2025, tras detectar que tenía filiación en un partido político. La sentencia cierra la vía legal para que la yucateca ocupe esa posición durante los procesos electorales federales 2026-2027 y 2029-2030.

De acuerdo con la sentencia, Herrero Buchanan resultó electa como consejera propietaria de la fórmula 1 en el proceso de selección convocado por el Consejo General el 28 de agosto de 2025. El 21 de septiembre siguiente, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral revisó a los 6,258 seleccionados en la primera fase e identificó que siete de ellos, entre ellos la demandante, tenían filiación partidista. El 24 de ese mes, el Consejo General la retiró de la lista y designó en su lugar a Nely Santos del Carmen Millán Flores como propietaria y a Lluvia Nicté Aguayo Luna como suplente.

La quejosa argumentó que la afiliación partidista no demuestra, por sí misma, falta de imparcialidad, y que al momento de la votación definitiva ya no figuraba en el padrón de afiliación del partido, por lo que la autoridad debió considerar la información actualizada. El Tepjf rechazó ese razonamiento: precisó que la baja del padrón fue extemporánea y que el Consejo General no equiparó la afiliación con una incapacidad jurídica, sino que la tomó como un elemento más dentro de una valoración integral de idoneidad. La sentencia estuvo a cargo del magistrado ponente Gilberto de G. Bátiz García, y Morena participó en el expediente SUP-JDC-535/2026 como tercero interesado.

El fallo establece que la afiliación a un partido político no genera automáticamente una presunción irrebatible de parcialidad, pero sí puede formar parte de la evaluación discrecional que el INE realiza sobre el perfil de los aspirantes. Al confirmar el acuerdo impugnado, el Tepjf cerró definitivamente el caso: Herrero Buchanan no ocupará el cargo, y la integración del Consejo Local del INE en Yucatán queda firme para los próximos dos ciclos electorales.

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