Yucatán tipifica el transfeminicidio y endurece penas por abandono en accidentes de tránsito
El Decreto 249/2026, publicado el martes 3 de noviembre, fija penas de hasta 45 años de prisión por el nuevo delito
El Código Penal del Estado de Yucatán incorporó el transfeminicidio como delito específico y reforzó las sanciones contra conductores que abandonen a víctimas de atropellamiento, tras la publicación del Decreto 249/2026 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el martes 3 de noviembre.
La reforma, firmada por el gobernador Joaquín Díaz Mena, representa un cambio sustancial en la protección legal de las mujeres trans y de quienes se ubican dentro del espectro de identidad femenina: por primera vez, el código estatal distingue y nombra este tipo de crimen, con un capítulo exclusivo y penas propias.
Quien prive de la vida de forma dolosa a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se encuentre dentro del espectro femenino, por razones relacionadas con esa condición, enfrentará de 32 a 45 años de prisión y una multa de mil 500 a dos mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). La sanción podrá incrementarse hasta en una tercera parte cuando concurran agravantes: participación de dos o más personas, saña, víctimas menores de edad o adultas mayores, amenazas previas vinculadas a la identidad de género, explotación sexual o trata de personas. El decreto también obliga a las autoridades ministeriales, policiales y periciales a investigar estos casos con perspectiva de género, preservar evidencias y evitar actos de discriminación o revictimización.
En materia vial, la reforma mantiene penas de seis meses a dos años de prisión para conductores que atropellen a una persona y la abandonen sin auxiliarla, además de multas de 200 a 500 UMAs, entre 50 y 100 días de trabajo comunitario e inhabilitación para conducir de tres meses a dos años. La pena podrá aumentar hasta en la mitad si el conductor circulaba bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, si la víctima pertenece a un grupo vulnerable o si la falta de auxilio agrava sus lesiones.
El decreto contempla asimismo sanciones por difundir fotografías o videos de cadáveres o restos humanos sin autorización y de manera maliciosa: de tres meses a tres años de prisión y multas de 50 a 100 UMAs. Cuando las imágenes correspondan a menores de edad, la pena máxima de prisión podrá duplicarse y la multa ascenderá a entre 200 y 800 UMAs. Las reformas entran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado.