Con las reformas aprobadas al Código Penal de
Yucatán se complementa la nueva Ley de Voluntad de Anticipada en favor de los
enfermos terminales y sus familias, afirmó la Presidenta de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política, Celia María Rivas Rodríguez.
En entrevista tras la sesión del Pleno,
precisó que junto con la nueva norma, era indispensable reformar el Código para
que la figura o el documento en el que se manifiesta el derecho de elección
sobre el tratamiento ante una enfermedad terminal no sea considerado un delito.
La coordinadora de los diputados del PRI,
recordó que a la fecha un total de 11 estados de la República Mexicana han
promulgado leyes de este tipo: Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, Chihuahua,
San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Colima, Estado de
México y ahora Yucatán.
“Este documento de la voluntad anticipada en
ningún caso promueve la eutanasia, lo que busca es una muerte digna. Dar el
valor a la decisión de una persona en cuanto a recibir únicamente tratamientos
paliativos, a seguir viviendo o no ante un accidente o enfermedad que
deje al paciente en una etapa terminal”, argumentó.
La legisladora recordó que con
total apertura se escuchó la voz de especialistas en la materia, quienes
aclararon dudas que en ese sentido tenían los diputados.
“En esas jornadas de
análisis quedó totalmente claro que lo que busca esta Ley es evitar, según lo
manifieste el paciente, un dolor mayor a causa de tratamientos que caigan en
una obstinación médica”, indicó.
Con el citado documento, el interesado
expondrá su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de
padecer una enfermedad terminal.
La ley establece, abundó, que el documento de
voluntad anticipada lo podrá suscribir cualquier persona mayor de edad en pleno
uso de su capacidad de ejercicio, cualquier enfermo con un diagnóstico médico
de enfermedad terminal, y en ausencia de las disposiciones
anteriores, cualquier familiar y personas establecidas en la ley.
Ello, cuando el enfermo en etapa terminal se
encuentre impedido para manifestar por si mismo su voluntad, así como los
padres o tutores del paciente o en etapa terminal cuando éste sea menor de edad
o incapaz declarado legalmente.
A pregunta expresa indicó que la Ley de
Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán consta de 40 artículos integrados en
siete capítulos, por lo que se adicionan tres artículos al Código Penal del
Estado de Yucatán en los cuales se establece la figura de Voluntad Anticipada y
los supuestos que lo vinculan a efecto de no considerarse delito los actos
derivados de éste, a través del personal de salud y los representantes
designados.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En ocasión del Día de la Libertad de
Expresión, Celia Rivas resaltó esa libertad como un derecho universal que toda
personal en cualquier parte del mundo debe gozar por lo que insistió en que su
defensa nos corresponde a todos, pues en ella se encuentran y siguen los
caminos del consenso como parte integral de un estado de Derecho.
“La libertad de expresión es un derecho
humano básico, constitucional, fundamental, necesario e inherente a la
naturaleza humana; es un catalizador de voluntades y la menor manera de
solucionar las diferencias. Es nuestro deber como ciudadanos defender la
libertad de expresión en aras del óptimo desarrollo de nuestra
democracia”, subrayó.
En ese sentido, agradeció a los medios de
comunicación la labor que día a día cumplen pues ello contribuye a que la
ciudadanía participe en las decisiones y acciones de los gobiernos y “es
precisamente la participación de la sociedad la que da forma a la esencia de la
democracia. Nuestro más profundo respeto y reconocimiento a todos aquellos
que a diario ejercen la libertad de expresión, pues ayudan a la
construcción de un México más libre”, finalizó.


