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¿Por qué el INAI interpondrá la acción de inconstitucionalidad?

Joel Salas Suarez
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Por Joel Salas Suárez*
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El pasado martes, el Pleno del INAI aprobó por unanimidad interponer acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que revise los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior aprobada recientemente. Consideramos que sus contenidos pueden vulnerar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de acceso a la información pública y de protección de datos personales.

¿Por qué el INAI interpondrá la acción de inconstitucionalidad?

A comienzos de diciembre del año pasado expresamos a los legisladores nuestra preocupación sobre el artículo 9 del entonces proyecto de ley, debido a que su redacción podía dar pie a confusiones en su interpretación y probablemente implicar retrocesos en materia de transparencia y acceso a la información. Temíamos que se volviera, como en el pasado, a la reserva genérica de información relacionada con seguridad nacional, sin respetar los procedimientos establecidos para revisar caso por caso las reservas. Hoy advertimos que el texto convertido en Ley no tomó en cuenta nuestra preocupación. El Comité Consultivo del INAI y la sociedad civil organizada también se percataron de esto y así nos lo hicieron saber a los comisionados del INAI. Así identificando que a la par del artículo 9, el artículo 31 de dicha Ley también ameritaba una revisión en cuanto a su constitucionalidad.

El artículo 105 constitucional, fracción II, inciso h), establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria, de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el INAI en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Con base en esto, se decidió ejercitar dicha acción en ejercicio de la facultad conferida al INAI en la fracción VI, del artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Como mencioné, los artículos reclamados fueron el 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior. El 9 dispone que la información generada con motivo de la aplicación de la ley será considerada de seguridad nacional, mientras que el 31 contempla que los “órganos autónomos deberán proporcionar la información que le requieran las autoridades”. Los conceptos para apuntar su invalidez esencialmente contemplan que la Seguridad Interior es un límite al acceso a la información no reconocido constitucionalmente ni equiparable a la Seguridad Nacional y que sus contenidos violan el principio de progresividad en materia de derechos humanos.

De manera particular, estimamos que el artículo 9 es contrario a los artículos 1º y 6º de la Constitución Federal, así como de los artículos 1º, 2º, 30 y 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; ya que, el legislador regresivamente establece que toda la información que se genere en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional, con lo cual se puede generar una indebida excepción artificial al acceso de la información. Asimismo, sin criterio de razonabilidad alguno, impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, que, de acuerdo a diversas interpretaciones tanto del Máximo Tribunal como de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.

Por lo que refiere al artículo 31 se advirtió que, si bien no se trata de una regulación directa al derecho de acceso a la información, ya que los solicitantes no son personas particulares sino las autoridades destinatarias de la Ley de Seguridad Interior, lo cierto es que la circulación de información entre autoridades no debe darse sin ciertas limitantes. Existe ambigüedad porque no se distingue el tipo de información que debe ser proporcionada ya que la información puede ser pública (posible de reserva) o confidencial. Aun suponiendo que constitucionalmente los organismos autónomos estuviesen obligados a proporcionar la información que se les requiera en términos del artículo 31, por ese sólo hecho, con arreglo a lo que señala el artículo 9, la información que llegase a proporcionar pasaría a ser de seguridad nacional, lo que transgrede la función para la cual fue constitucionalmente creado el INAI, y cualquier organismo constitucionalmente autónomo, pues se convertirían en generadores de información de seguridad nacional, lo que transgrede su naturaleza institucional.

La división de poderes en la democracia de nuestro país

Al promover la acción de inconstitucionalidad, el INAI se desempeña como puente entre la sociedad y nuestro máximo tribunal para tener certeza si la Ley de Seguridad Interior como se encuentra pudiese violentar los derechos que desde este Instituto tutelamos. Lo cierto es que no podemos hacer menos.
 
En el México de hoy, el Estado está en rediseño. La existencia de organismos autónomos como el INAI no es gratuita, responde a la necesidad de dispersar la concentración de poder en el Ejecutivo y de fortalecer la capacidad de garantizar derechos humanos específicos. Cada organismo autónomo se especializa -o debería hacerlo- en la tutela de un derecho fundamental o la regulación de mercados a partir del trabajo colegiado de sus dirigentes y la apertura a la participación activa de la sociedad civil. Su existencia marca un nuevo derrotero en la democracia mexicana porque abre la puerta a una mayor interacción entre los distintos poderes y a la participación ciudadana en asuntos públicos decisivos como la aprobación de leyes. Precisamente, en los procesos legislativos actuales se observa cada vez más un intercambio de posiciones y puntos de vista procedentes de actores políticos y no políticos que es natural y saludable para nuestra democracia.

Hoy, nuestra democracia funciona de forma distinta a la de hace algunos años. Múltiples actores buscan espacios para opinar e intervenir en la definición de las reglas de cómo se ejerce el poder. Este intercambio es la esencia de la democracia actual y sirve para mejorar las leyes que salvaguardan los derechos de la población y las políticas públicas que llevan a la práctica estos ideales. En este nuevo juego, más plural y diverso, la autonomía del INAI permite escuchar las posturas de los diversos actores políticos y sociales y ejercer a plenitud sus atribuciones al vigilar y garantizar que ningún poder obstaculice la garantía de los derechos que tutela. Por eso, la acción de inconstitucionalidad que presentamos ante el tribunal supremo, es también un paso hacia la mejora de nuestra democracia. Al ejercer esta facultad, el INAI no fue solo en busca de orientación sobre la interpretación del marco constitucional en materia de transparencia y protección de datos personales y la forma en que la Ley de Seguridad Interior pudiera contradecirlo. Sino que, insisto, fungió como puente entre la sociedad civil interesada y la Suprema Corte.

Personalmente, me congratulo de que el pleno del INAI asumiera cabalmente la responsabilidad de contribuir a la gobernanza en el país, como institución capaz de contribuir a fortalecer el Estado constitucional de derecho y de fomentar espacios de diálogo y colaboración con una sociedad cada vez más informada y servidores públicos cada vez más sensibles a las demandas ciudadanas en todos los ámbitos públicos del país. No nos corresponde calificar la constitucionalidad de esta Ley; por esta razón, canalizamos la pregunta a nuestro máximo tribunal. Porque, no lo olvidemos: el que pregunta no se equivoca. Sin embargo, sí nos correspondía activar uno de los principales medios con los que cuentan los mexicanos para defender la garantía de sus derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, asumiéndonos como parte del sistema de pesos y contrapesos del Estado mexicano. Eso hicimos y, mejor aún, lo hicimos escuchando diversas posturas, incluidas las de nuestro Consejo Consultivo y de la sociedad civil, quienes en la práctica se convierten en un contrapeso del entramado democrático mexicano.

El proceso que ha seguido la Ley de Seguridad Interior muestra un nuevo tiempo y funcionamiento de nuestro reciente diseño democrático y del equilibrio de poderes en nuestro país. En este nuevo tiempo mexicano, desde el INAI, recordando el pensamiento de Octavio Paz sobre la libertad, cabría decir: la autonomía no se define: se ejerce.

*Joel Salas Suárez
Comisionado del INAI y coordinador de la Comisión de gobierno abierto y transparencia.
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