Con el permiso de la mesa directiva, representantes de los medios de comunicación, respetable público que nos acompaña y nos sigue a través de los canales oficiales del congreso del estado muy buenos días.
La tortura es una práctica prohibida de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional. Se constituye como un derecho humano a no ser torturado, ni a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no admite excepciones debido a su gravedad y la capacidad de reducir la autonomía de la persona y la dignidad humana; y cuya vigencia representa uno de los principales problemas actuales en el Estado mexicano, conforme lo manifiesta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su quinto Informe de Seguimiento de recomendaciones formuladas a nuestro país, correspondiente al año 2020.
La Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional consciente de que debemos garantizar la reparación integral de los actos que acontecieron el pasado día 6 de agosto en el que José Eduardo Ravelo Echavarría murió a causa de actos susceptibles de constituir tortura, abuso sexual y lesiones, ha considerado imprescindible procurar la no repetición, adoptando las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de todas las personas en Yucatán.
En el año Informe de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán correspondiente al año 2019, dio cuenta de haber conocido 63 en cuanto Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; en el 2020, del fallecimiento de cinco personas en situaciones en las que se involucraron elementos policiacos estatales y municipales: El primer caso, fue el de un pescador progreseño, a quien se le aprehendió en el mes de febrero acusado de narcomenudeo quien murió camino a la sede de la Policía Estatal; el caso sucedido en el municipio de Chacsinkín, en donde una persona fue encontrada colgada de un árbol, y a quien al realizarle una segunda autopsia, el resultado fue que tenía múltiples golpes en el cuerpo por lo que murió a consecuencia de esos golpes, además de que familiares señalaron que al occiso lo habían golpeado y torturado en varias ocasiones por policías municipales. El ocurrido en la carretera Mérida-Tixkokob; como un cuarto caso, se tiene el de una persona que apareció muerta en la vía Hunucmá-Sisal a las veinticuatro horas de haber sido detenido por agentes del sector poniente de la Secretaría de Seguridad Pública en la colonia Mulsay de la ciudad de Mérida; por último, la muerte de una persona en el proceso de detención efectuada por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, en el puerto de Progreso.
En tal virtud, en la fracción legislativa del PRI nos hemos abocado a realizar un análisis integral de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, en específico de las contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, bajo estándares nacionales e internacionales -Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs México, el Quinto Informe de Seguimiento a las Recomendaciones Formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Situación de Derechos Humanos en México, y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Asimismo, damos cuenta que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta en el Informe Situacional de los Derechos Humanos 2021, que el marco normativo en materia tortura en Yucatán presenta un 11.43% de avance en su adecuación para respetar, garantizar y promover el derecho de las personas a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y recomienda que debe dotarse de los recursos y atribuciones para que se cree una Fiscalía especializada con plena autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de los delitos dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Asimismo, se consideran las recomendaciones contenidas en el Quinto Informe de Seguimiento a las Recomendaciones Formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Situación de Derechos Humanos en México, entre las que destacan: 1) La observancia de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a fin de garantizar su implementación programática y normativa en los diferentes poderes del Estado conforme a los estándares internacionales; 2) Establecer el uso obligatorio de cámaras y otros protocolos de seguridad durante los interrogatorios y en las patrullas como medida preventiva de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; 3) Establecer lineamientos de aplicación federal y estatal sobre la recopilación de estadísticas uniformes en graves violaciones a los derechos humanos; 4) Mejorar el sistema de recopilación de información de forma desagregada, con una metodología consistente y transparente; y 5) Asegurar que personal capacitado aplique el Protocolo de Estambul e investigar casos en que los jueces no ordenen investigar denuncias o indicios de tortura.
A nivel local, si bien es cierto que fue llevada a cabo una armonización con la Ley General al modificar distintos ordenamientos y abrogar la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Yucatán, se ha detectado rubros que deben ser reformados debido a que no hay una adecuada distribución de competencias entre las autoridades y únicamente a través de remisiones normativas es que se le atribuye indebidamente a la Comisión Estatal de Víctimas el cumplimiento de la citada Ley General, delimitando de igual forma, que las entidades y dependencias de la administración pública procuren la aplicación de las medidas de ayuda, asistencia y atención a víctimas del delito de tortura.
Por tanto, la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional considera importante pugnar por un estudio y actualización constante de la normativa local, para evitar en gran medida la existencia de preceptos normativos que atenten en contra de los derechos humanos, fortaleciendo la legislación local en materia de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, procurando reparar el daño causado y la garantía de su no repetición, con enfoque preventivo y sancionador, en su caso.
En tal virtud, se propone la reforma de siete normativas, con propuestas desde el ámbito administrativo y penal, considerando que también sea una causal de responsabilidad administrativa para quien conozca, permita u ordene actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes. De suma importancia, es que se genera un plan estatal que considere la capacitación del personal de seguridad pública, políticas de prevención, programas de atención a víctimas de tortura, con especial énfasis en víctimas de tortura que se encuentran privadas de su libertad, así como las medidas de protección eficaces en estos casos; asimismo, que se implemente una comisión de seguimiento y observancia del avance en esta materia en nuestra entidad.
En primer lugar, se pretende modificar la Ley de Víctimas del Estado para facultar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención, así como para garantizar la reparación integral a las víctimas del delito de tortura, esto en razón de que la Ley General en la materia, otorga de forma expresa dicha facultad a las Comisiones de Víctimas. Se propone la adición de un apartado de atención a víctimas de tortura, sobre todo a las víctimas de tortura que se encuentran privadas de su libertad en el Programa Especial de Atención a Víctimas.
En segundo término, se propone el tipo penal del delito de Tortura y del delito de tratos crueles, inhumanos y degradantes en el Código Penal Local, estableciendo todos elementos, así como un catálogo de supuestos agravantes para la persona que cometa el ilícito, imprescindible para adoptar una competencia local, sobre todo cuando los actos sean cometidos por servidores públicos locales y municipales.
En reconocimiento a la labor de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán se impacta su norma, fortaleciendo la competencia no jurisdiccional, para que puedan acceder en forma inmediata a lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad, con el fin de supervisar y dar cuenta de posibles violaciones a derechos humanos y cumplan con la prestación del servicio de peritaje cuando así se lo requiera la víctima, para lo cual deberá constituir un grupo de peritos en las especialidades de la medicina y psicología con perspectiva de derechos humanos y experiencia en casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Se reforma la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán para considerar como falta administrativa grave responsabilidades administrativas de servidores públicos y de particulares vinculados con actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, como graves las siguientes: la abstención de una denuncia y el negar acceso a autoridades que así tengan la atribución como la CODHEY realicen acciones de inspección en lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad, siendo una innegable obstrucción de la justicia.
Se adiciona la fracción XII del artículo 26 y se reforma el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, para dotar de la atribución del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de implementar programas y acciones para prevenir y fortalecer el combate de los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, dando cumplimiento al título quinto “de la Prevención de los delitos” de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Adicionalmente, los integrantes de las instituciones policiales tendrán las obligaciones específicas establecidas en el artículo 41 de la ley general y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Se crea la Vicefiscalía Especializada en Delitos de Tortura y Actos crueles inhumanos y degradantes atendiendo el mandato de la Ley General, bajo la competencia prevista.
Por último, la Ley de Salud del Estado de Yucatán para dotar de competencia de la Secretaría de Salud de realizar actos preventivos e identificación de posibles casos de tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes y cuatro artículos transitorios donde se reconoce la necesidad de prever partidas presupuestarias para el cumplimiento del decreto y el seguimiento e informe que cada institución debe rendir al H. Congreso del Estado en forma semestral a través de la Comisión Permanente de Seguridad y Justicia.
Con esta iniciativa avanzamos en el cumplimiento de la agenda legislativa del PRI y participamos del objetivo 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas; Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas de la Agenda 2030: para el desarrollo sostenible de la ONU.
Es por las razones expuestas, que presentamos ante este H. Pleno del Congreso del Estado, la siguiente:
Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la LEY DE VÍCTIMAS, CÓDIGO PENAL, LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LEY DE LA FISCALÍA GENERAL y la LEY DE SALUD, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN. en materia de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.