Por: Ramses Pech – Grupo Caraiva – León & Pech architect.
La reforma
energética su objetivo es y debe ser:
Tener un
mejor aprovechamiento de los recursos naturales que posee nuestro país,
a través de la implementación de una nueva estructura y operación en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, con el único objetivo de
solucionar los problemas que se presentaban en dichos mercados.
Los
recursos naturales a hoy día no solo son los hidrocarburos (gas natural/crudo),
si no incluyen a todas las energías primarias. A lo cual, requieren de
inversiones por medio de tecnología para poder ser transformadas en energías
secundarias, a los cuales son transportadores de la energía como la
electricidad y combustibles.
La
industria de hidrocarburos proporciona actualmente más del 80% de energía
primaria para ser transformada, utilizando parte del crudo para su envió a las
refinerías de nuestro país, y otra parte fuera de México a donde son
procesadas, y compradas por nuestro país ante una infraestructura deficiente
para ser transformadas en forma de combustibles.
Hemos de
enfatizar que del total de la demanda mundial alrededor del 80%, es utilizado
para su envío a refinerías para convertirse en portadores de energía
(combustibles) para ser utilizados en el transporte.
El gas
natural, actualmente es y será, el que pueda sustituir al combustible requerido
para generar electricidad en el mundo, siendo este menor contaminante que el
combustóleo y carbón, pero no se considera una energía limpia por el momento.
Los
combustibles tienen una alta importancia debido a que, con ellos, se mueve la
economía de un país, como quedó demostrado en el 2020, a donde le consumo de
combustibles fue un indicador de la contracción económica. En México “En el
artículo 80 de este último ordenamiento, se establece que corresponde a la
Secretaría de Energía regular y supervisar la exportación e importación de
hidrocarburos y petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior, con el
apoyo de la Secretaría de Economía.” Es necesario si controlar como se otorga
los permisos, establecer reglas claras de que, cuanto y adonde se comercializa
los petrolíferos, y cuyo objeto deberá ser dar una calidad en el producto que
el consumidor final compra, el cual es un derecho humano que en la constitución
está establecido.
23 de
febrero del 2021 en el segundo juzgado especializado, deja en claro una línea
de la forma como será tomada toda modificación en materia de regulación, y que
se anteponga a las leyes que en la constitución que están actualmente. A donde
podemos observar lo siguiente:
“En ese
sentido, para este Juzgado de Distrito resulta patente que el acuerdo en
cuestión sí con lleva efectos susceptibles de ser suspendidos pues dicha
normativa “IMPLICA EN RESUMIDAS CUENTAS EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA
REGULACIÓN EN MATERIA” de la importación y exportación de mercancías en
materia de hidrocarburos y petrolíferos, materiales nucleares, radiactivos y
generadores de radiación ionizante.”
Comenta en
dicho resolutivo: “Las autoridades responsables realizaron diversos cambios a
la regulación aplicable que podrían llegar a dañar la competencia y la libre
concurrencia en dichos mercados”
Petróleos
Mexicanos es la única empresa que produce petrolíferos en territorio nacional,
por lo que en el mercado de la comercialización de gasolinas sólo enfrenta
competencia a través de las importaciones que realizan otras empresas.
Considerar:
Primera
reglamentación:
El
otorgamiento de permisos de importación y de exportación con una vigencia de un
año, prorrogables por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, contemplando
pocos requisitos para su otorgamiento y seis causas de revocación de estos.
Primera
Modificación 2015:
Incluyo la
posibilidad de obtener permisos de importación o exportación de Hidrocarburos o
Petrolíferos con una vigencia de 20 años, para lo cual el interesado debía demostrar que cuenta con
infraestructura de almacenamiento y transporte, que está desarrollando nueva o
expandiendo la que ya tiene.
Segunda
Modificación 2017:
Estableció
el plazo de doce días para la resolución de este tipo de permisos; y se
contempló la figura de afirmativa ficta, para el caso de que no se resolvieran
las solicitudes correspondientes dentro de dicho plazo, y se reestructuró el
estado de las mercancías cuya importación y exportación estaría sujeta a la
obtención de permiso previo por parte de la SENER.
Modificación
en 2019:
Para
obtener un Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o
petrolíferos con una vigencia de 1 año, el interesado deberá:
Señalar los
medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden
importar y la ubicación física de las instalaciones o equipos de
almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de
expendio en donde se recibirán.
Para
comercializar: “Deberá acreditar su relación comercial con tales personas
mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará
a cabo
dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso
vigente emitido por la Comisión Reguladora de Energía”
Los
productos importados deberán estar de acuerdo con la norma vigente con sus
modificaciones correspondientes: NOM-016-CRE-2016
Observaciones
el por qué es improcedente:
- La
eliminación de los permisos de veinte años reduce los incentivos para
invertir en el desarrollo de infraestructura de transporte y almacenamiento al
incrementar el riesgo en la recuperación de la inversión. - Ante la
falta de certidumbre, los agentes económicos podrían dejar de recurrir a
fuentes de abasto competitivas fuera del País, lo que reafirmaría, en
mediano plazo, la posición dominante
de Pemex. - La falta de
inversión en infraestructura y almacenamiento, por parte de los participantes
en los mercados de petrolíferos e hidrocarburos, consolidaría la posición de
Pemex en dichas actividades. - Genera
incertidumbre para los interesados en obtener algún permiso en las materias
aludidas y desincentiva el interés de nuevos participantes y, por ende,
disminuye la posibilidad de atraer inversiones extranjeras al País. - Genera
incertidumbre para los interesados en obtener algún permiso en las materias aludidas y
desincentiva el interés de nuevos participantes y, por ende, disminuye la
posibilidad de atraer inversiones extranjeras al País. - Permite que
la autoridad se abstenga de resolver de manera expedita las solicitudes y de
explicar las razones de su negativa. - Esta
permisión podría otorgar ventajas competitivas a Petróleos Mexicanos y sus
empresas productivas, reposicionando su posición preponderante en los mercados
de petrolíferos e hidrocarburos. - El sector
energético está suscrito en la constitución que se permitiera una mayor
participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y
competitivo de los mercados que se analizan, es posible concluir que, el
acuerdo reclamado, al establecer una regulación que podría afectar la
competencia y la libre concurrencia en el sector de petrolíferos e
hidrocarburos, se aleja de los objetivos de la reforma energética y, por ende,
es en apariencia contrario al artículo 25 Constitucional, así como a las normas
que derivaron de tal reforma.
Entonces
tendremos una etapa de acomodo legales, y que darán precedentes para tener un
mercado equilibrado, y dependerá de cuánto dinero pueda haber circulado de la
inversión pública o privada.
¿Qué dice
los artículos en materia de energía vigentes en nuestro país?
“Artículo 25…
El sector
público tendrá a su cargo, de
manera exclusiva, las áreas estratégicas que se
señalan en el artículo
28, párrafo cuarto
de la Constitución ” manteniendo siempre
el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Tratándose
de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como
de la exploración
y extracción de
petróleo y demás
hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos
de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta
Constitución.
En las
actividades citadas la ley establecerá las
normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que
celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de
remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia,
honestidad, productividad, transparencia y
rendición de cuentas,
con base en las mejores prácticas, y determinará las
demás actividades que podrán realizar.
Bajo
criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e
impulsará a las empresas de los
sectores social y privado
de la economía, sujetándolos a
las modalidades que dicte
el interés público
y al uso, en beneficio
general, de los
recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley
alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y
proveerá las condiciones para que
el desenvolvimiento del
sector privado contribuya
al desarrollo económico nacional,
promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el
desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en
los términos que establece esta Constitución.
Artículo
27…
En los
casos a que
se refieren los
dos párrafos anteriores, el dominio
de la Nación es inalienable e imprescriptible y la
explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se
trata, por los
particulares o por
sociedades constituidas conforme
a las leyes mexicanas, no
podrá realizarse sino
mediante concesiones,
otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo
con las reglas
y condiciones que
establezcan las leyes, salvo
en radiodifusión y telecomunicaciones, que
serán otorgadas por
el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las normas
legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales
y substancias a que
se refiere el
párrafo cuarto regularán
la ejecución y comprobación de
los que se
efectúen o deban efectuarse
a partir de
su vigencia, independientemente de
la fecha de
otorgamiento de las concesiones, y su
inobservancia dará lugar a
la cancelación de
éstas. El Gobierno
Federal tiene la
facultad de establecer
reservas nacionales y
suprimirlas.
Las declaratorias
correspondientes se harán
por el Ejecutivo en los
casos y condiciones
que las leyes
prevean. Tratándose de
minerales radiactivos no se
otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a
la Nación la planeación
y el control
del sistema eléctrico nacional,
así como el
servicio público de transmisión y
distribución de energía
eléctrica; en estas
actividades no se otorgarán
concesiones, sin perjuicio
de que el
Estado pueda celebrar
contratos con particulares en los términos que
establezcan las leyes,
mismas que determinarán
la forma en que
los particulares podrán participar en las demás actividades de la
industria eléctrica.
Tratándose
del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el
subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se
otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado
que contribuyan al desarrollo de largo plazo
de la Nación,
ésta llevará a
cabo las actividades de
exploración y extracción
del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas
del Estado o a través
de contratos con
éstas o con particulares, en
los términos de la Ley Reglamentaria.
Para
cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas
productivas del Estado podrán
contratar con particulares. En
cualquier caso, los
hidrocarburos en el
subsuelo son propiedad de
la Nación y
así deberá afirmarse
en las asignaciones o contratos.
Artículo 28…
No
constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva
en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos
y radiotelegrafía; minerales radiactivos
y generación de energía nuclear; la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo
del artículo 27
de esta Constitución, respectivamente; así
como las actividades que
expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La
comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el
Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía
de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el
dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la
materia.
El Estado
tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su
administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del
desarrollo nacional que corresponda de al Estado. Ninguna autoridad podrá
ordenar al banco conceder financiamiento.
El Estado
contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco
central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir,
administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos
a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con
excepción de los impuestos.
El Poder
Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia
energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión
Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.