Por: Eduardo Ruiz-Healy.
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La séptima y más reciente reforma al Artículo 35 de la
Constitución fue finalmente aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de
noviembre de 2019 y enviada a las legislaturas locales para su aprobación. El
28 de noviembre se aprobó definitivamente enviándose el correspondiente decreto
al presidente Andrés Manuel López Obrador, quien lo publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre. La reforma entró en vigor al día
siguiente.
Es importante destacar que todos los senadores y
diputados federales y locales de MORENA, PES, PT y PVEM votaron a favor de esta
reforma, junto con un buen número de priistas, perredistas y emeceistas. En
todas las ocasiones los legisladores del PAN votaron en contra.
Entre lo reformado estuvo el Apartado 3° de la
Fracción VIII del 35 que así quedó: “No podrán ser objeto de consulta popular
la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las
garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de
la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos
de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos,
gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de
infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el
Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la
consulta”.
Con base en lo anterior, ¿puede ser objeto de consulta
popular la elección por voto popular “de los jueces, magistrados y ministros
que forman parte del Poder Judicial”, como lo proponen el presidente Andrés
Manuel López Obrador y sus seguidores?
No, de acuerdo al constitucionalista Luis Miguel
Rodríguez Alemán, quien comenta lo siguiente: “Una consulta popular que
pretenda consultar al pueblo de México acerca de la forma como se eligen los
miembros de uno de los Poderes de la Unión debe considerarse como materia
electoral y por tanto, estaría incluida dentro del catálogo de prohibición que
prevé la constitución. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la controversia constitucional 114/2006, señaló que por materia
electoral directa debe entenderse como: ‘[…] la asociada con el conjunto de
reglas y procedimientos relacionados con la integración de los poderes públicos
mediante el voto ciudadano, regidos por una normativa especializada, e
impugnables en un contexto institucional también especializado’”.
Concluye Rodríguez Alemán que “corresponde al Máximo
Tribunal conocer y resolver la revisión de constitucionalidad de la materia de
la consulta popular (…) De negarse la constitucionalidad de la consulta, se
atacaría a sus miembros bajo la narrativa de impedir la participación
ciudadana. De validarse la consulta, entrarían a un proceso de cuestionamiento
público sobre la legitimidad del método actual de selección”.
Sin importar las consecuencias, la Corte debe negar la
constitucionalidad de la consulta propuesta por AMLO, cuyo único fin es acabar
con la independencia del Poder Judicial para someterlo de nuevo al Ejecutivo.


