El que suscribe Dip. Luis María Aguilar Castillo, integrante de esta LXII legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política; artículo 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de Decreto por el que se crea el reconocimiento “Maestro del Año”, con base en la siguiente,
Exposición de motivos:
Los maestros son pieza fundamental del Sistema Educativo en nuestro Estado y en el país, son ellos quienes tienen a su cargo la responsabilidad de la formación integral de los estudiantes y muchas veces también sirven de vínculo entre los miembros de las comunidades donde laboran, no obstante, no hay una relación entre la importancia que guardan los maestros en el logro de sus objetivos y lo que se conoce acerca de su perfil, pese a el papel fundamental que tienen.
La docencia en una de las profesiones más importantes, sin embargo, en muchas ocasiones no es reconocida coma tal, aun cuando es la que en muchos casos da rumbo a nuestra sociedad a través de la transmisión de los conocimientos a los educandos, reflejando sin duda la calidad del formador quien tiene la responsabilidad de formar hombres y mujeres que entreguen buenas cuentas a la sociedad.
Como se ha dicho los maestros son pieza clave en el cumplimiento del derecho que todos los mexicanos tenemos a una educación de excelencia, y a estos se les debe reconocer adecuadamente su esfuerzo, dedicación y desempeño, incentivándolos a seguir comprometidos, satisfechos y reconocidos, por lo que se debe realizar un verdadero reconocimiento al sector docente de la entidad.
Como un acto de justicia social se debe reconocer la labor de los maestros y maestras que son parte fundamental en la historia que se ha construido y se sigue construyendo en Yucatán, pues ha sido en las aulas de clases donde los maestros han sido guía desde la niñez en la formación, desarrollo y crecimiento de los jóvenes de nuestra sociedad.
En este contexto, es loable exaltar la labor y trabajo cotidiano de maestras y maestros que se encuentran en activo desarrollando su actividad docente, se distingan por sus acciones, servicios o trayectoria docente, ejemplar o sobresaliente o de impulso al desarrollo de la educación en nuestro Estado.
El objetivo es hacer un reconocimiento en el ámbito educativo destacando públicamente los esfuerzos, entrega, conocimiento, capacidad, labor y vocación profesional de aquellos docentes que sean merecedores de tal reconocimiento, por su desempeño en favor de una mejor sociedad de los habitantes en nuestra entidad.
Es así que, con este reconocimiento se celebra y prestigia la noble labor del Magisterio del Estado de Yucatán, mediante un reconocimiento público al esfuerzo, ímpetu, coraje, perseverancia, y esperanza en la formación de un estado más justo, de maestras y maestros que antepusieron el desarrollo en la práctica de la docencia y de los legítimos intereses de los educandos, antes que los personales o de grupo, en busca de una mejor sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O:
Por el que se crea el reconocimiento “Maestro del Año del H. Congreso del Estado de Yucatán”
Artículo 1. Se crea el reconocimiento “Maestro del Año del H. Congreso del Estado de Yucatán”, para premiar y reconocer a las maestras o maestros que se hayan destacado en el ámbito de la docencia, por sus acciones, servicios o trayectoria docente ejemplar o sobresaliente o de impulso al desarrollo de la educación en nuestro Estado que se encuentren en activo.
Artículo 2. El Congreso del Estado, en el mes de marzo se designará una Comisión de Postulación, integrada por cinco diputados, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; dicha comisión elaborará y presentará a este poder legislativo estatal, la convocatoria dirigida a los Poderes del Estado, a las organizaciones sociales y culturales; de enseñanza básica, media y superior, medios de comunicación, asociaciones civiles y demás instituciones de carácter educativas, para que presenten a las candidatas o candidatos que consideren sean merecedoras de dicho reconocimiento; la referida convocatoria establecerá el procedimiento y los plazos para la presentación de las propuestas, análisis y dictamen correspondiente, misma que será aprobada por el Congreso del Estado.
Artículo 3. Durante el mes de abril de cada año, el Congreso del Estado, aprobará la convocatoria referida en el artículo 2, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en los medios de difusión que se considere. La Comisión de Postulación emitirá su dictamen con la candidata o candidato que a su juicio sea él más indicado para recibir tal reconocimiento, mismo que deberá ser aprobado por el Pleno del Congreso, a más tardar el último día del mes de abril.
Artículo 4. La entrega del reconocimiento “Maestro del año”, será otorgado por quien presida la Mesa Directiva, en Sesión Solemne que para ese único fin realice el Congreso del Estado, el día 16 de mayo de cada año, en el marco de la conmemoración del Día del Maestro.
Artículo 5. El reconocimiento será suscrito por los integrantes que presidan la Mesa Directiva del Periodo Ordinario de Sesiones del H. Congreso del Estado.
Artículos transitorios:
Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. El reconocimiento instituido por este Decreto se entregará a partir del 16 de mayo de 2020.
Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 29 días del mes de mayo de 2019.
ATENTAMENTE
Dip. Luis María Aguilar Castillo


