Mérida, Yucatán a 14 de marzo de 2016.- Una persona fue sentenciada a 33 años de pena privativa de libertad por el delito de violación equiparada (2), de acuerdo con una sentencia emitida hoy por el Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado.
Los jueces Verónica de Jesús Burgos Pérez, quien fungió como presidenta en esta ocasión, María del Socorro Tamayo Aranda y Sergio Javier Marfil Gómez, quienes conforman el Tribunal Segundo de Juicio Oral, determinaron imponerle al sentenciado esta pena de prisión al ser sumados los dos hechos delictivos que se actualizaron en el juicio, uno ocurrido en 2012 y otro en 2014 en contra de una menor de edad que es su hija, ya que en la propia audiencia lo reconoció como su papá.
El Tribunal llegó a esta decisión luego de que en una audiencia anterior encontró al hombre penalmente responsable por estos hechos y después de que sus integrantes presenciaron de viva voz las pruebas ofrecidas por los fiscales.
De la misma manera el Tribunal, condenó al hoy sentenciado al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de $20,000.00, y en lo que respecta a la reparación del daño material quedó en abstracto, siendo que ante el juez de ejecución de sentencias se podrá determinar el monto.
Así también, al pago de la pensión alimenticia a favor del menor de edad producto de la violación y se le suspendieron sus derechos de familia con relación a la víctima, sin embargo subsiste la manutención hasta que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Además, el Tribunal ordenó su amonestación y le suspendió sus derechos políticos y le negó beneficios sustitutivos de prisión, además de que le prohibió acercarse a la víctima por tres años a partir de que se encuentre en libertad.
El Tribunal determinó que la culpabilidad se estimó un un punto medio y que al resolver tomó en consideración que, en relación al hoy sentenciado, la fiscalía logró destruir la presunción de inocencia y respecto a la menor de edad víctima, tomó en cuenta que pertenece a dos grupos con riesgo de vulnerabilidad, pues además de que es una mujer también apenas es una adolescente.
Se acreditaron los hechos, mediante acuerdos probatorios como la calidad de la víctima directa y también quedó por acreditado que la denunciante es madre de la víctima menor de edad.
De la misma manera quedó acreditado que los hechos ocurrieron en un día del mes de junio de 2012, cuando la víctima tenía la edad de 11 años y el hoy sentenciado le impuso la cópula, siendo la primera ocasión en el que el indiciado atentó contra el libre desarrollo sexual de la agraviada, esto fue comprobado mediante el testimonio de la víctima directa de los hechos y robustecida con las testimoniales de los peritos ofrecidos por los fiscales.
El Tribunal tuvo por acreditado que la última ocasión que le impuso la cópula ocurrió en agosto de 2014 y que como consecuencia de esta agresión la víctima menor de edad quedó embarazada, este hecho se comprobó por testimonio de la víctima menor de edad, del perito médico y el perito químico.
Así como también se acreditó mediante la ciencia genética que el hijo de la menor de edad víctima es también hijo del hoy sentenciado, por lo que se confirmó la imputación categórica que la víctima menor de edad realizó en la audiencia.