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STPSCAM: el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores

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La Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Campeche (STPSCAM) recordó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, y durante estas semanas inició una campaña de exhorto para su pago oportuno.

La titular de esta dependencia, Hilda Velázquez Rodríguez, destacó que este beneficio contempla a los trabajadores que de forma continua o discontinua, laboraron al menos 60 días en una empresa durante 2016, independientemente si ya no trabajan en ella o tenían contrato por obra determinada; el pago se calcula con base en los salarios percibidos y los días trabajados.

El reparto se entrega dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración de la empresa, a finales de mayo a personas morales y personas físicas el último día hábil de junio y para ello, se han contemplado visitas de verificación, cumpliendo así las instrucciones del gobernador Alejandro Moreno Cárdenas, en materia de política laboral y garantizar los derechos de los trabajadores.

-Participan todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, desde trabajadores de planta, por obra o tiempo determinado o eventuales, que hayan laborado en el ejercicio fiscal -señaló.

Añadió que la Ley Federal del Trabajo señala que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar su pago.

En este sentido aclaró que se exenta a empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Tampoco aplica a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

En ese sentido, Velázquez Rodríguez reiteró a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la Ley Federal del Trabajo, por lo que invitó a los trabajadores que no hayan recibido esta prestación, acudan a las oficinas de la STPSCAM para ser atendidos como corresponde.

Por lo que respecta a las actividades de la Dirección de Inspección de la STPSCAM, indicó en el 2016 se realizaron 200 visitas de inspección de las cuales 153 fueron periódicas, 42 extraordinarias y cinco de resolución fiscal realizándose en los municipios de Campeche y El Carmen, dando como resultado la aplicación de sanciones contempladas en la ley a nueve empresas, al no cumplir en tiempo y forma el pago a sus trabajadores.

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