El Grupo Xcaret obtuvo una resolución favorable que le permite conservar el uso de su nombre comercial, en medio de un contexto legal marcado por controversias relacionadas con el uso de elementos de la cultura maya en sus actividades y promoción turística.
La decisión fue emitida por una sala especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que determinó que la empresa puede seguir utilizando la denominación “Xcaret”, al considerarla una marca reconocida. Este fallo se produce tras la impugnación presentada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), que buscaba retirar el registro bajo el argumento de que el nombre hace referencia a una región de origen maya.
De acuerdo con la resolución, la autoridad no acreditó de manera suficiente las causas para invalidar el registro, al no precisar los motivos que justificaran la prohibición. En el documento se señala que la autoridad fue “omisa en pronunciarse respecto a los argumentos hechos valer”, lo que debilitó su postura legal.
Este proceso es independiente del litigio que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual se centra en el uso de símbolos mayas dentro de la publicidad y actividades comerciales del grupo. En ese caso, el máximo tribunal resolvió que la empresa no puede emplear elementos del patrimonio cultural indígena con fines lucrativos, al considerar que dichos bienes pertenecen colectivamente a los pueblos originarios.
La SCJN sostuvo que la protección del patrimonio cultural tiene un carácter de interés público y social, por lo que prevalece sobre intereses comerciales. Asimismo, estableció que las empresas no están facultadas para disponer de estos elementos, aun cuando desarrollen proyectos que generen beneficios económicos o turísticos.
El conflicto legal tiene su origen en acciones promovidas por comunidades mayas y respaldadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que solicitó la retirada de contenidos publicitarios que incorporaban símbolos culturales. A partir de ello, se desencadenaron diversas resoluciones administrativas y judiciales que han ido delimitando el alcance del uso de dichos elementos.
Aunque el fallo del TFJA representa un avance para la empresa en materia de propiedad industrial, el escenario jurídico aún no está completamente definido, ya que la resolución puede ser impugnada mediante otros recursos legales. Mientras tanto, el caso continúa evidenciando la tensión entre la explotación comercial del turismo y la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas en México.


