El Congreso del Estado de Yucatán aprobó una reforma al Código Penal que tipifica como delito la conducta de acecho o “stalking”, sancionándola con hasta dos años de prisión y multas que pueden alcanzar los 113 000 pesos.
La reforma define el acecho como la acción de “seguir o comunicarse reiteradas veces con otra persona sin su consentimiento”, realizando vigilancias, seguimientos o contacto persistente que provoquen temor o afecten la seguridad personal de la víctima.
Los legisladores señalaron que esta modificación tiene como objetivo fortalecer la protección a las personas frente a conductas de intimidación que antes quedaban fuera del marco delictivo o eran difíciles de sancionar. Asimismo, se apunta a dar una respuesta legal firme en casos de violencia de género o de acoso persistente.
El documento de reforma indica que la sanción mínima establece prisión de seis meses y la multa correspondiente a 500 a 1000 unidades de medida y actualización, mientras que casos agravados podrían alcanzar prisión de hasta dos años.
Con esta medida, el Estado de Yucatán se suma a otras entidades federativas que han avanzado en la tipificación del acecho como figura delictiva. La intención es garantizar que quienes sufren esta clase de agresiones tengan acceso a una vía penal de defensa, además de fomentar la prevención y el respeto a los derechos de las víctimas.
En resumen, la nueva disposición representa un paso significativo en la legislación yucateca en materia de seguridad y protección ciudadana, al establecer consecuencias claras para conductas que implican hostigamiento o vigilancia no consentida. Se espera que su implementación contribuya a reducir los casos de acecho y mejore la atención a las personas afectadas.


