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Diputados incluyen en la Ley Federal del Trabajo el acoso sexual como forma de violencia

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Este delito será castigado con recisión de contrato, aunque debe ser aprobado aún por el Senado.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 442 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal del Trabajo, con el objetivo de definir el concepto de hostigamiento sexual y establecerlo como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas.

Las modificaciones a los artículos 3, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisan que el acoso sexual se entenderá como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Se adiciona la definición de hostigamiento sexual como el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

También se establece que será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el que el empleado cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento.

Queda prohibido para los patrones o sus representantes realizar actos de hostigamiento sexual. Será causa de rescisión laboral, con responsabilidad para el patrón, incurrir en esta conducta contra el empleado, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

La reforma al artículo 13 de la Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que el hostigamiento sexual se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), explicó que el dictamen tiene como propósito modificar el concepto de acoso sexual e incorporar el concepto de hostigamiento en la Ley Federal del Trabajo.

La finalidad, continuó, es establecer cómo se expresan estas conductas y armonizarlas con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Recordó que la violencia sexual en el ámbito laboral comúnmente está sujeta a una intención de connotación lasciva de la persona que la comete; sin embargo, se ha observado que la característica de la actividad no siempre es la motivación que lleva a la persona agresora a realizar actos de hostigamiento y acoso sexual, ya que también tienen la intención de castigar o humillar a la víctima en la fuente de trabajo.

Intervención de la
diputada federal por el Partido Revolucionario Institucional, María Ester
Alonzo Morales, para referirse al dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y de la Ley Federal del Trabajo, en la Sesión

Con permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros legisladores.

La iniciativa que motivó este dictamen fue presentada por su servidora y por la diputada Dulce María Sauri Riancho.

Destaca también que dicho dictamen contó con la opinión positiva de la Comisión de Igualdad de Género y fue aprobada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Este dictamen recoge una realidad que refleja las dificultades que las mujeres enfrentan para tener acceso a la justicia, particularmente en el ámbito laboral.

El acoso sexual y el hostigamiento sexual son conductas violentas que transgreden la integridad física y psicológica de las mujeres, dan lugar a situaciones de intimidación y humillación, para las víctimas impidiendo el goce de sus derechos y libertades.

Este tipo de agresiones pueden ocurrir en ámbitos como el laboral, educativo y en la vida pública, tanto mujeres como hombres pueden sufrir o han sufrido este tipo de violencia; sin embargo, la mayoría de las víctimas son las mujeres.

La invisibilidad social y simbólica de estas formas de violencia, así como su naturalización, sustentan la discriminación de género y atentan contra la igualdad.

El acoso y el hostigamiento sexual permean en el ámbito social y laboral, como un mal comúnmente aceptado y tolerado, violentando y lesionando a las mujeres que son víctimas.

Tanto el acoso como el hostigamiento sexual dificultan el desempeño laboral de las mujeres, porque en general el acosador tiene el poder de afectar las condiciones de trabajo de las víctimas, sus oportunidades de formación o promoción y su seguridad en el empleo.

Las consecuencias de este tipo de violencia tienen profundos efectos negativos, provocan un ambiente violento y hostil para las mujeres, limitan su participación económica, excluyéndolas del mercado laboral, ya que algunas se ven forzadas a abandonar sus centros de trabajo, constituyendo así un obstáculo más para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Los niveles actuales de violencia que vivimos las mujeres exigen el fortalecimiento de los marcos jurídicos, el acoso y hostigamiento sexual son actos de abuso de poder ejercidos en contra de las mujeres, los cuales no deben de ser tolerados en ningún ámbito.

Ante este panorama este dictamen plantea la adición del concepto de hostigamiento sexual a la ley Federal de Trabajo, así como armonizar el concepto actual de acoso sexual, al de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo define el hostigamiento, pero omite definir el hostigamiento sexual, esto suele crear confusión al asumir el hostigamiento como un término genérico, tanto en su connotación laboral, como sexual, con consecuencias para la víctima.

El calificativo de la conducta sexual se hace necesario para no dejar lugar a dudas, no es lo mismo sufrir hostigamiento sexual, que hostigamiento laboral, sin la connotación sexual el hostigamiento carece de especificidad y se deja a la interpretación las conductas que caerían en este supuesto y eso es precisamente lo que se busca evitar, la interpretación de la norma, pues esta suele ir en contra de las víctimas.

Por lo que respecta a la modificación a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, se pretende dar mayor congruencia al tratamiento que se da a las conductas que definen estas dos formas de violencia, actualmente dicha ley define que el hostigamiento sexual se expresa en ambas conductas verbales, físicas, o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Sin embargo, cuando se hace referencia a la conducta de acoso sexual, la ley explica la conducta, pero omite mencionar cómo se expresa la misma.

Por ello, este dictamen propone adecuar la ley para dejar claro, que tanto el acoso como el hostigamiento sexual, se expresen a través de conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, subsanando así las inconsistencias de ambos tipos de violencia.

No hay que pasar por alto que se trata de una ley (…).

Diputados y diputadas los invito a votar a favor de este dictamen, para que todas las conductas violentas en contra de las mujeres sean visibilizadas y sancionadas.

Como legisladoras y como legisladores es nuestra obligación garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, ello impone eliminar los obstáculos normativos institucionales que impiden el ejercicio de ese nuestro derecho, allá afuera aguardan millones de mujeres que esperan respuesta del Estado, que exigen prevención y que reclaman justicia a grito de “ni una más, ni una más violentada, acosada u hostigada sexualmente”.

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