Por: Eduardo Ruíz-Healy.
Ayer y anteayer los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutieron el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar relativo a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos senadores demandando la invalidez de diversas reformas a las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y la de Seguridad Nacional, y de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal.
El proyecto de Aguilar concluyó que es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad.
Parte de la discusión se centró en si la SCJN tiene o no la facultad de declarar inválido un artículo de la Constitución, como el 19.
Los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Alberto Pérez Dayán, Juan Luis González Alcántara, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez opinaron que la SCJN no tiene dicha facultad.
Esquivel opinó que “los motivos para instituir la prisión preventiva oficiosa por parte del Constituyente Permanente no pueden ser cuestionados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero, porque, conforme al principio de división de poderes, las Ministras y Ministros no somos responsables de redactar o de reformar la Constitución (…) lo prudente sería que el Constituyente Permanente revise el listado de los delitos que activan esta medida cautelar”.
Pérez Dayán señaló que “existen razones sobradas y justificadas para revisar periódica y profundamente el modo en que la figura [de prisión preventiva oficiosa] está diseñada para poder descubrir aquello que la viene alterando, pero más cierto es que mucho de este ejercicio, por lo menos, lo principal corresponde al propio Revisor de la Constitución y no a este Tribunal (…) No me corresponde asumir una tarea que no se me otorgó. No soy quién para desprender hojas de la Constitución.”.
Mañana seguirá la discusión. Todo indica que la SCJN no declarará la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa pero sí la invalidez de algunas reformas a las leyes y códigos mencionados en el primer párrafo de esta columna.
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