La SCJN avala facultades de la Marina para vigilar recintos portuarios tras disputa con CALICA en Punta Venado
Un tribunal colegiado deberá resolver aún si fue legal exigir a la empresa las contraseñas de sus cámaras de seguridad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Marina tiene facultades constitucionales para ejercer funciones de guardia costera en recintos portuarios, tras el litigio promovido por Calizas Industriales del Carmen S. A. de C. V., concesionaria de la Terminal Marítima de CALICA en Punta Venado, Quintana Roo.
El fallo, impulsado por la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo, cierra la discusión sobre la validez de la norma, pero no resuelve el conflicto de fondo: si la Armada actuó dentro de la ley al exigir a la empresa el software, el nombre de usuario y la contraseña de su sistema de videovigilancia para monitorear en tiempo real las instalaciones. Esa pregunta quedó en manos del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.
El origen del litigio fue un oficio emitido el 31 de mayo de 2023 por la Comandancia de la Décima Quinta Zona Naval de la Novena Región Naval, notificado el 3 de octubre de ese año al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. El documento exigía a la terminal entregar los datos de acceso a sus cámaras para una supervisión permanente en vivo. La concesionaria impugnó tanto ese requerimiento específico como la constitucionalidad del artículo 2, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en 2021.
La empresa sostuvo que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas no pueden asumir tareas civiles sin límites precisos y que la vigilancia de recintos portuarios correspondía a autoridades civiles, que además debían solicitar previamente cualquier intervención castrense. La Corte rechazó ambos argumentos. Precisó que la ley otorga directamente a la Armada las atribuciones de vigilancia y protección marítima, por lo que no se requiere autorización previa de otra dependencia, y que su actuación está acotada territorialmente a puertos, costas y zonas marítimas. El proyecto recordó, además, que la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024 al artículo 129 amplió expresamente las funciones que las instituciones armadas pueden ejercer conforme a las leyes que emanen de la Constitución.
El proceso judicial tuvo una primera derrota para la concesionaria cuando, el 18 de abril de 2024, el Juez Séptimo de Distrito en Quintana Roo sobreseyó el juicio por considerar que la empresa no había acreditado una afectación directa. La compañía impugnó esa resolución y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región le reconoció legitimidad para impugnar, lo que reactivó el proceso y escaló la cuestión constitucional a la SCJN.
La decisión del máximo tribunal no obliga a CALICA a entregar las contraseñas de forma inmediata. El tribunal colegiado deberá analizar si el requerimiento concreto del mando naval cumplió con los requisitos de legalidad, proporcionalidad y fundamentación que exige el orden jurídico, un análisis que determinará si la empresa está obligada a dar acceso a su infraestructura de seguridad privada.
La Terminal Marítima de Punta Venado es una instalación portuaria de uso industrial ubicada en el litoral del Caribe mexicano, dentro del municipio de Solidaridad, Quintana Roo, con operaciones ligadas a la exportación de minerales. La resolución de la SCJN sienta un precedente aplicable a otros concesionarios portuarios del país que enfrenten requerimientos similares de la Armada.