Quintana Roo

Rehabilitación de acceso a Punta Esmeralda carece de MIA y viola la ley ambiental, advierte biólogo

La obra municipal, con inversión de 23 millones de pesos, afecta manglares sin autorización de Semarnat

Por La Revista Peninsular · 07/11/2026 20:20
Rehabilitación de acceso a Punta Esmeralda carece de MIA y viola la ley ambiental, advierte biólogo

El gobierno municipal de Solidaridad incurrió en delitos ambientales al iniciar la rehabilitación del camino de acceso a la playa Punta Esmeralda sin contar con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), alertó el biólogo Gabriel Robles, presidente del Colegio de Biólogos de Playa del Carmen.

La omisión pone en riesgo un ecosistema de manglar que protege zonas urbanas de inundaciones. Sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la obra carece de respaldo legal y expone al municipio a sanciones civiles, penales y ambientales.

El proyecto arrancó el 31 de agosto de 2026 con una inversión de 23 millones de pesos. El contrato, registrado bajo la licitación SIyOP-FORTAMUN-013-2026, fue asignado a la empresa de Carlos Gualberto Calam Cuesta. Los trabajos consisten en rehabilitar el camino de terracería que corre desde la Quinta Avenida de la colonia Luis Donaldo Colosio Murrieta hasta la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) para llegar a Punta Esmeralda.

Robles explicó que el trayecto atraviesa una franja de manglares, principal hábitat de múltiples especies animales. Rellenar el área sin dejar conexiones transversales interrumpe el flujo hidrológico: el agua de lluvia o de desbordamientos pierde su cauce natural y se desborda hacia zonas urbanas. «Bloquear, rellenar o fragmentar un ecosistema de manglar altera drásticamente su flujo hídrico y su estructura», precisó el especialista, y advirtió que ello desencadena riesgos graves para las comunidades costeras.

Conforme a la normativa federal, el municipio debió presentar la MIA ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de Semarnat antes de iniciar cualquier obra en la zona. Solo tras el resolutivo favorable de esa dependencia podría ejecutarse el proyecto sin violar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Al omitir ese paso, la administración municipal quedó expuesta a una clausura de la obra y a responsabilidades penales por daño ambiental.

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