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SCJN resuelve que los pagos de crédito hechos durante el matrimonio cuentan en la compensación por divorcio

El Pleno fijó el criterio al resolver la Contradicción de Criterios 53/2026, sin que esto otorgue copropiedad del inmueble

Por La Revista Peninsular · 27/10/2026 06:55
SCJN resuelve que los pagos de crédito hechos durante el matrimonio cuentan en la compensación por divorcio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el lunes 26 de octubre de 2026 que, en los divorcios bajo el régimen de separación de bienes, los pagos de un crédito hipotecario cubiertos durante el matrimonio deben incluirse en el cálculo de la compensación económica para el cónyuge que se dedicó al hogar.

La resolución beneficia a personas que se dedicaron principalmente a las labores domésticas y al cuidado de la familia, sin percibir un salario propio, y busca reconocer que esa aportación también contribuyó a la formación del patrimonio conyugal. El criterio obliga a jueces familiares a considerar estos pagos al fijar el monto de la prestación, siempre que se acrediten los demás requisitos legales para que proceda.

El Pleno de la Corte resolvió el asunto al dirimir la Contradicción de Criterios 53/2026 y precisó que el trabajo del hogar y de cuidados constituye una aportación que permite a la otra persona desarrollar una actividad remunerada y formar patrimonio. Por ello, señaló, esa contribución no puede desconocerse solo porque el crédito se haya pagado con el salario del cónyuge propietario.

La Corte explicó que únicamente se toma en cuenta la proporción del crédito cubierta durante la relación conyugal, no el valor total del inmueble ni los pagos realizados antes de la boda. Como ejemplo, si una persona compró una vivienda antes de casarse, dio el enganche y continuó pagando las mensualidades durante el matrimonio, solo esas mensualidades posteriores pueden considerarse en el cálculo de la compensación.

El tribunal aclaró que la compensación no modifica la escritura del inmueble, no convierte al cónyuge solicitante en copropietario ni lo hace responsable del crédito hipotecario ante el banco, obligación que sigue rigiéndose por el contrato original. Tampoco se concede de manera automática ni equivale necesariamente a la mitad del valor de la vivienda.

El criterio se suma a una serie de precedentes de la Corte orientados a valorar económicamente el trabajo doméstico y de cuidados dentro del matrimonio, un planteamiento que los códigos civiles estatales han incorporado de forma gradual en la figura de la compensación económica tras el divorcio.

Para acreditar la dedicación al hogar, la autoridad judicial podrá valorar historial laboral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), comprobantes de gastos de la vivienda, registros escolares y médicos de los hijos, testimonios de familiares o vecinos y, cuando el caso lo amerite, estudios de trabajo social ordenados por el juzgado.

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