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Los contribuyentes y el derecho de audiencia previsto en el código fiscal de la federación…

Gerardo Correa Ceballos
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Las mil y un verdades, por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos 

Todos los ciudadanos debemos conocer que el “Derecho de Audiencia
Constitucional” previsto en los artículos 8º. y 14º. de la Constitución
Política de México, nos permiten ejercer derechos de petición, así como garantías
de ser oídos y escuchados por nuestras autoridades sobre algún asunto en
particular; de índole legal-jurídico, laboral, político, administrativo,
fiscal, etc. estableciendo un procedimiento directo entre el ciudadano y la autoridad,
tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial.

Existen diferentes derechos de audiencia, pero en este
artículo en particular me voy a referir al “Derecho de Audiencia”, previsto en
los artículos 8º. y 31, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º. del CFF,
los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre y cuando, este derecho se formule “por escrito”, de manera
“pacífica y respetuosa”.

Toda petición deberá ser dirigida, a autoridad competente
y en funciones, la cual, tiene obligación de otorgar respuesta en breve al
peticionario.

Por su parte, lo previsto en el artículo 31 noveno
párrafo del CFF, establece que, en las oficinas autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria, (SAT) se recibirán las declaraciones, avisos,
solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, “sin hacer observaciones
ni objeciones”, aunque únicamente se podrá rechazar la presentación cuando
deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan los
siguientes datos:

a).-
El nombre, denominación o razón social del contribuyente,

b).-
El Registro Federal del Contribuyente (RFC),

c).-
El domicilio fiscal del contribuyente,

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