“VILA VILIN FANTASMIN”
“Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado”. Unidad de Inteligencia Financiera SAT
DIMENSION FANTASMA
La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar los ingresos procedentes de actividades ilícitas se remonta a la Edad Media cuando la usura fue declarada delito;posteriormente, en 1612, Inglaterra ofreció a los piratas una amnistía y el derecho a conservar el fruto de sus crímenes, cuando se entregó el oro a la corona, este fue resguardado por los bancos en lo que podríamos llamar los primeros offshore. La palabra LAVADO DE DINERO, tiene su origen en Estados Unidos en los años 20, momento en que las mafias norteamericanas crearon una red de tintorerías para esconder la procedencia ilícita del dinero conseguido a través de sus actividades criminales, lo cual culmino con la condena por evasión fiscal de Al Capone. Mas adelante, en 1982, un Tribunal de Estados Unidos lo llamo BLANQUEAMIENTO DE DINERO en referencia al tráfico de la cocaína colombiana.
Ahora bien, el dinero sucio es aquel que procede de actividades ilegales que no son necesariamente delcrimen organizado en sentido estricto, procede también de las conductas delictivas de servidores públicos a fin de beneficiarse con dinero del erario oque no puede ser declarado a las haciendas públicasporque supondría una confesión del delito en cuestión.Existen varias formas de LAVAR DINERO, tales como; estructurar depósitos hormiga, complicidad defuncionarios u organizaciones, de la banca; mezcla delas transacciones ilícitas al capital de una empresa legal; compraventa de bienes o instrumentos monetarios; contrabando de efectivo; transferencias bancarias o electrónicas de blockchain; transferencias inalámbricas o entre corresponsales; facturación falsa; garantías de préstamos; incluso amnistías fiscales y la que nos importa; EMPRESAS FANTASMA o SHELL COMPANY;:es una sociedad que se utiliza ilícitamente para realizar operaciones empresariales simuladas y que no tiene activos reales o constituyen fachadas corporativas, con domicilios fiscales simulados que no son el principal asiento de sus negocios, que tienen por única finalidad defraudar o evadir la aplicación de la ley, generalmente disponen de recursos de procedencia ilícita, utilizado porpersonas físicas que se ocultan detrás del llamado VELO CORPORATIVO.
El 21 de octubre de 2016, la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, interpretó que los OUTSOURCING pueden vulnerar la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conforme a la cual se entenderá que son generadoras de ACTIVIDAD VULNERABLE y, por tanto, objeto de identificación, así como, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Solo en el año 2017, según fuentes del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA seidentificaron en México, 6 mil 492 empresas que presuntamente realizan transacciones inexistentes, las cuales están vinculadas con 224 mil 773 operaciones de facturación. Al cierre de 2017, las firmas fantasmahabían facturado más de 1.4 billones de pesos; en 3 mil 918 casos se logró comprobar que se trata de empresas fantasmas y que simularon 151 mil 431 operaciones por 783 mil millones de pesos, se pudieron recuperar 9 mil 130 millones de pesos, de los que 5 mil 910 millones corresponden al impuesto sobre la renta, 2 mil 947 al impuesto al valor agregado y 273 millones al impuesto empresarial a tasa única.En una lista de más de 297 empresas, solo en Yucatán; la Unidad de Inteligencia Financiera publicó la identificación de los nombres de probables responsable de actividades vulnerables, proveedoras del AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, como empresas que violaron el segundo párrafo del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, que sanciona a las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Ahora bien, esta ACTIVIDAD PARANORMAL EN LA CIUDAD, inicia con la probable simulación de contratos por licitación pública de servicios de limpieza de parques y jardines en franca violación al artículo 89 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, que en esencia señala que los Municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva los servicios públicos de calles, parques, jardines y su equipamiento; por lo que únicamente podrá delegarse la prestación de los servicios públicos a través de la concesión para lo cual los servidores públicos encargados de dicha función deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 93 de la misma Ley. Por el contrario, según la información disponible en transparencia, el AYUNTAMIENTO DE MERIDAcontrato OUTSOURCING a través de empresas que actualmente se encuentran acusadas ante las autoridades investigadoras por no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes y señalar domicilios fiscales en predios abandonados, inhabitados, baldíos o que no son el principal asiento de sus negocios. En el entendido de que como outsoucing realizan actividades vulnerables que se presume utilizan recursos de procedencia ilícita derivados del delito de peculado o presunta corrupción ya establecida en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. La DIMENSION FANTASMA está invadiendo la ciudad llamemos a los GHOSTBUSTERS, Así o más claro.