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El cambio al transitorio décimo tercero de la ley de hidrocarburos ¿Una lectura errónea?

Ramses Pech
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Por: Ramses Pech – Grupo Caraiva – León & Pech architect.

El
cambio del transitorio, simplemente una actualización de la ley bajo el
precedente otorgado en el acuerdo A/043/2019[1] por parte de la
Comisión reguladora del 16 de diciembre
del 2019, al dejar sin efecto el acuerdo A/057/2018[2] emitido por la CRE
que indicaba dentro de esta que:


Pemex Transformación   Industrial
determinará, conforme a la metodología del Anexo I de esta resolución, el
precio máximo de venta de primera mano y
el correspondiente en las terminales de
almacenamiento”.

Tendría
una asimetría en la parte de gasolina y diésel (petrolíferos).

El acuerdo A/043/2019 estableció
que: la Comisión Reguladora de Energía determino que agentes económicos distintos a Pemex Transformación Industrial abastecían con combustible distinto al provisto
por esta empresa
productiva del estado
(nacional o importado), al menos el 30% del suministro conjunto
de gasolina y diésel del país, y Pemex
Transformación Industrial podrá determinar libremente el precio máximo
de venta de primera mano y de venta en las terminales de almacenamiento.

Este
precedente, ha dado a la modificación del transitorio en la ley de
hidrocarburos porque a según indica que: Al haberse logrado una mayor
participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y
competitivo de los mercados, se deja sin efectos la facultad otorgada a la
Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica
las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos,
así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos
Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

Observaciones
posibles del cambio:

  • Al ser la
    comisión reguladora de energía un órgano regulador en el mercado, y no tener la
    protesta de cambiar la ley; se cierra la posibilidad de tener un retroceso
    legal, y la única forma es cambiar el texto del transitorio hoy día, y limitando
    la posibilidad de este cambio en un futuro.
  • El precedente
    del cambio del acuerdo A/043, a la asimetría a las gasolina-diésel, dejo la a
    puerta abierta para aplicar a los Hidrocarburos, y petroquímicos, pero en la
    realidad del mercado solo aplica en petrolíferos en forma directa. En la parte
    de hidrocarburos en la parte del crudo; recordemos que actualmente PEMEX puede
    comercializar su propio hidrocarburo, y tiene a PMI. En 2020 la CNH asigno a
    esta filial internacional, como  la garante de la comercialización de crudo y gas de los contratos
    de exploración y extracción derivados de la reforma energética, y a donde la
    comercializador venderá los hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos que
    recibe el Estado como pago de los contratos de producción compartida. Aquí no
    aplica asimetría o preponderante, y esto indica al quitar en el transitorio que
    el único facultado para vender crudo es PEMEX y CNH por medio de su
    representante. ¿Pero un particular por qué no puede?
  •  En la parte de
    PETROQUIMICOS, debemos entender que actualmente hay un mercado a donde privados
    realizan importación de diferentes derivados, y al ser un mercado no regulado,
    es eliminado del transitorio en el entendido que PEMEX, no cubre toda la
    demanda del país.
  • La parte de
    petrolíferos, hay que recordar que la CRE ha dejado sin efecto las
    regulaciones asimétricas en los siguientes productos: Gas Natural, Gas LP y
    Gasolina y Diésel; sin embargo, al continuar vigente el Artículo Décimo Tercero
    Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a según se pone de manifiesto que : “continúan
    vigentes diversas medidas de regulación asimétrica que sujetan a Pemex a
    desventajas ante sus competidores, limitándola a la posibilidad de participar
    en igualdad de condiciones en la comercialización”.

Aclarado
estos puntos, el mercado tienen una amplia posibilidad de crecimiento, al estar
todos en igualdad “TEORICA”.

Ahora
la secretaria de energía, economía, SAT y SHCP, en conjunto con los reguladores
deberán facilitar a las inversiones a que PEMEX no puede obligar a un
particular en condicionar la compra de Petrolíferas, Petroquímicas y la COFECE,
deberá ser la comisión que faculte esto al eliminar a la CRE de la regulación,
pero la CRE deberá evolucionar su posicionamiento ante su espíritu de creación
de garantizar un mercado equitativo que ayude al consumidor a tener acceso a
energéticos limpios, baratos y en forma continua como reza en la constitución.

La
nación debe velar por el interés del consumidor del mercado local, esta
modificación al transitorio, abre una gran posibilidad de mejorar la entra de
divisas, ante la contracción de la exportación expresada por esta
administración, y tomando el artículo 48 de la ley de hidrocarburos alguien
puede pedir un permiso de exportación, y podría comercializarlo al permitir el
libre mercado, siempre y cuando como dice la modificación actual “La
enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas
subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado,
será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la
presente Ley y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios
de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”. Una persona
Moral, podría poner en una propuesta al Estado, indicando que puede mejorar la
venta de hidrocarburos fuera de México o dentro, y podría competir con PMI. La
ley es clara, si el estado da cuenta y orden a este podría, a ver la
comercialización. ¿La nación que prefiere?

PEMEX
al no haber la asimetría, y al estar libre de decisiones; tendría que
incrementar el porcentaje de utilización de las refinerías, y obtener una mayor
cantidad de petrolíferos de salida. Cuyo objeto, no verse inmiscuido en una
guerra comercial dentro del mercado mexicano, al ponerse a la PAR con privados
que pudieran importar en forma más barata, y con mejor calidad los
petrolíferos, ante los cambios que ha habido como el porcentaje de azufre en el
combustóleo, la entrada en México de diésel de bajo azufre para el 2024, en su
totalidad de venta dentro del mercado.

Esto
incrementa a un más la presión a PEMEX, debido a que deberá tener en corto
tiempo un volumen mayor de refinados, y esto deberá estar en función de cuanto
crudo disponible tiene para enviar a cada refinería, a sabiendas que dejar de
exportar desequilibraría a las divisas. El secreto para PEMEX, debería ser
aumentar petrolíferos de salida, bajar los costos de operación de cada refinería,
y tener un mayor porcentaje de producto nacional que importado.
Pero esto será
factible que lo pueda realizar la empresa, con un presupuesto limitado de
acuerdo con el plan de negocios presentado recientemente.

La
SENER deberá cambiar la política en la forma como dan los permisos actualmente,
debido al no haber una obligación de privados (personas morales o físicas) de
comprar los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, a la empresa productiva.
Podrán realizar sus proyectos a conveniencia de cada una, a riesgo propio, y
con base a su estudio de mercado realizado.

Si la SENER y los órganos reguladores,
limitan los permisos o actividad alguna que una empresa demuestre que puede,
esto antepone al nuevo transitorio” “Al haberse logrado una mayor participación de agentes
económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los
mercados.”.

Limitar el mercado, pondrían a PEMEX en una antesala de
volver a instalar que se convertiría en un preponderante de nuevo. Ahí la
necesidad de quedar plasmada en la ley. En el hipotético caso, que volviese a
ser el dominante del mercado, y tuviera de nuevo el 90% del mercado ¿Cómo aplicaría
en el futuro? El mensaje para el  mercado
es:  No podrá tener más del 30% de la
industria de hidrocarburos empresas privadas, y es una nueva acotación, como en
el sector electico de 60/40.

Entonces ¡Queda claro! El Mercado no puede ser limitado, si
algún privado puede para su negocio importar, o producir sus propias materias
primas, y/o sus transformaciones de estas, no deberá ser limitado, y de igual
forma aplicaría para cualquiera que importe, si cumple con la ley vigente.

El
cambio del transitorio decimo tercero, se antepone ante los cambios que se
pretende realizar en TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de
Hidrocarburos Capítulo I De los Permisos, presentado en las últimas semanas, en
algunos capítulos en la parte de permisos, operación y riesgo a la nación,
debido a que dices que hay un mercado que creció, y cumple con las normas
vigentes. ¿Entonces que cambio?

Resumen.

La CRE dio un
presente de libre mercado en 2019, para hacer el cambio transitorio décimo
tercero de la ley de hidrocarburos, dejando a según lo escrito (en forma
teórica) en igualdad a todos, y ahora depende de la voluntad de la SENER y los
órganos reguladores no limitar la libre competencia, y Pemex deberá fortalecer
sus estrategias en los costos de operación en la parte de refinerías, y ampliar
el margen de ganancia para poder reinvertir en el mantenimiento y actualización
de refinerías, para poder incrementar el volumen de salida de petrolíferos, y
dejar de importar. Ademas, el estado debería considerar que un privado, pueda
presentar una propuesta que ayude a una mejor colocación del crudo, siempre que
el estado este de acuerdo.

Mercado abierto
dependerá del volumen de producción nacional, a menor cobertura del mercado,
requerirá una mayor importación.

Cada empresa
dentro del mercado podrá decidir comprar a PEMEX, Privado o hacer su propio
proyecto.

¿El alcance es
otro? ¿Fue medido? ¿Alguien, se le olvido cambiar la ley en el pasado

Ramses Pech
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