Por: Eduardo Ruiz Healy.
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¿Padece de COVID Largo el presidente Andrés Manuel López Obrador? ¿Afectaron a su cerebro los millones de coronavirus SARS-CoV-2 que en dos ocasiones invadieron su organismo?
La pregunta es pertinente después de escuchar lo que dijo en el mensaje que envió vía YouTube el sábado pasado, a cuyo contenido me referiré líneas abajo.
De acuerdo con un amplio estudio realizado por investigadores de la Penn State College of Medicine, el 50% de los sobrevivientes de COVID-19 presentan diversos síntomas hasta seis meses después de su recuperación. Algunas investigaciones sugieren que hasta ocho meses.
Estos síntomas o efectos a largo plazo del COVID-19 fueron identificados por investigadores del Instituto Nacional de Cancerología, la UNAM, las universidades de Harvard y Emory, el Instituto Karolinska de Suecia, el Houston Methodist Research Institute y Novartis Pharmaceuticals, después de analizar 11 estudios que se realizaron entre casi 480 000 sobrevivientes de la enfermedad.
Estos investigadores identificaron más de 50 efectos a largo plazo, determinaron que 80% de los que los sufren presentan por lo menos uno de 50 síntomas, que 27% padece algún tipo de trastorno de atención y 16% reporta pérdida de memoria.
AMLO enfermó por primera vez de COVID-19 en enero de 2021 y por segunda hace dos semanas. Ha dicho que se recuperó perfectamente y podemos suponer, con base en eso, que no presenta ningún síntoma de COVID Largo, que no padece déficit de atención ni pérdida de memoria.
Sin embargo, cuando en el mensaje al que me referí líneas arriba lo escuché decir que hizo un testamento para, según él, “garantizar la gobernabilidad del país en caso de que perdiera la vida”, me pregunté: “¿Será que la enfermedad afectó su memoria? ¿Realmente olvidó que el Artículo 84 de la Constitución establece los pasos a seguir ‘en caso de falta absoluta del Presidente de la República’? ¿O solo está distraído?”.
Es indudable que la muerte o incapacidad permanente de un presidente – AMLO u otro– generaría turbulencia política y económica, pero nuestra Constitución prevé tal situación al señalar que “En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo (…) Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período (…) Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral [y designe al presidente provisional]”.
La verdad es que el testamento de Andrés Manuel saldrá sobrando en caso de su muerte y solo influirá en las decisiones y acciones de los muy pocos morenistas que seguirán siéndole leales más allá de la tumba porque, como desde siempre ha sido y será, el poder, los deseos y los caprichos de un caudillo mueren con él.