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Implementación de tecnologías para la seguridad en el Estado de Yucatán

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Lila Rosa Frías Castillo, Diputada propietaria de la presente legislatura, en uso de mis facultades y con fundamento en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, artículos 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno de poder Legislativo del estado, así como los artículos 68 y 69 de reglamento de la citada Ley, me permito presentar a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, por lo cual realizo la siguiente:

Exposición de motivos

La seguridad en el Estado de Yucatán nos la tomamos muy en serio, somos la entidad federativa más segura del País según lo señala Índice de Paz México, por segundo año consecutivo somos el estado más pacífico de México, además que desde el 2015 mantenemos una mejora continua en disminución de índices delictivos[1]; este calificativo es algo que se ha construido a lo largo de varias décadas de arduo trabajo coordinado entre los diferentes niveles de gobierno, trabajo que se ha logrado aterrizar en una efectiva estrategia de seguridad pública que implica la combinación de múltiples recursos, principalmente económicos y humanos.

Cuantos de nosotros como Yucatecos hacemos alusión de que “En Yucatán podemos salir a cualquier hora del día y llegar con bien a nuestras casas” con tanta naturalidad, que para otras personas que son ajenas a nuestro estado, les cuesta trabajo concebir esto.

Sin embargo los índices comparativos a nivel nacional son muy fríos ante la percepción que hoy tenemos los Yucatecos, estoy segura que todos al igual que yo, ya no dejamos una puerta abierta para que entre el fresco, ya miramos en la calle caras diferentes y ambientes que nos hacen sentir cierta inseguridad, abrimos los diarios y leemos hechos que no habían sucedido antes con más frecuencia y lo más grave cuando lo que leemos, le paso a mi vecino, a mi amigo, conocido o a mi familiar, o de hecho a nosotros mismos, nos damos cuenta que nuestro estilo de vida tiene que cambiar, ahora vivimos entre, rejas, candados, alarmas, cámaras de vigilancia, bardas electrificadas, elementos de seguridad pública y privada, permanente vigilancia entre vecinos, la vida en Yucatán ha cambiado, y con esta percepción nos invita a que desde este recinto legislativo, todos hablemos de seguridad, nos ocupe el tema y trabajemos en legislar las leyes actuales del estado.
Esta seguridad, no es privativa solo para los transeúntes, también lo es para las casas habitación, para las zonas comerciales, para zonas escolares y deportivas, zonas industriales y por supuesto también lo es, para el transporte público.

No podemos pasar por alto el lamentable hecho, en el cual, perdió la vida recientemente el joven Edgar Armando González Meneses, chofer de un servicio de transporte de pasajero de plataformas tecnológicas, vemos con tristeza, que alguien que buscaba ganarse la vida y continuar sus sueños de apoyar a su familia, hoy la inseguridad y quienes viven de ella, en sistemas ya organizados, le privaron no solo la vida, sino también nos privaron de la confianza de los servicios de transporte públicos en plataformas. Así como él, son miles de personas que día a día son operadores o usuarios del servicio de transporte de pasajeros en sus diversas modalidades, que hoy sienten vulnerada su seguridad, pero no hay alternativas más que continuar usando esos servicios.

Y es ahí donde queremos llegar, hoy de acuerdo a nuestra responsabilidad como legisladores y a través de la presente iniciativa, dotar de mayor seguridad a todas esas personas que utilizan de manera cotidiana los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajero llámese taxi de alquiler o de plataforma tecnológica.

Nuestra propuesta radica simplemente en la implementación de las tecnologías existente y al alcance de todos nosotros como lo son los rastreadores satelitales conocidos como GPS (por sus siglas en ingles Global Positioning System).

Si cada vehículo destinado para tal efecto, cuenta de manera integral con un rastreador satelital que pueda emitir una señal de auxilio, misma que este enlazada a los cuerpos de seguridad pública, nos garantiza poder obtener su ubicación en tiempo real para los casos que se presente alguna emergencia, algún hecho delictivo o alguna otra condición que se requiera de una acción inmediata y oportuna, ya que en temas como lo antes mencionados mientras más pronta sea la reacción de los cuerpos de seguridad, es mayor el índice de probabilidad de que la emergencia que sea resulte favorablemente para la víctima.

Hoy este tipo de tecnologías las vemos implementadas por los hombres de Mar, a través del llamado “chip de rescate” que no es otra cosa más que un sistema de rastreo satelital por medio del cual, el navío envía una señal de auxilio junto con sus coordenadas para el efecto de que las autoridades se constituyan hasta dicha ubicación para brindar el auxilio y preservar la vida de los marinos.

Con esto podemos ver, que la tecnología nos brinda la oportunidad de anticipar y en su caso resolver estos problemas de inseguridad, a los cuales se están enfrentando los usuarios del servicio de transporte de pasajeros en su modalidad de taxi o de plataformas.

Y nos enfocamos de manera particular en la utilización de estos dispositivos en los vehículos que brindan el servicios de transporte de pasajeros en su modalidad de taxi de alquiler y los contratados a través de plataformas tecnológicas, ya que de las diversas modalidades como son urbanos, sub urbanos, foráneos, los primeros mencionados son los únicos que no tienen definido una ruta o un lugar donde prestar sus servicios, es decir, que tienen la libertad de moverse por cualquier punto de la ciudad e incluso salir de una ciudad hacia otra, sin importar el horario o el día, por lo cual es mucho más complejo poder monitorear de alguna forma el tránsito de dichos vehículos en la prestación del servicio, además de que en la gran mayoría de la veces, estos son utilizados de manera exclusiva por un solo pasajero, lo cual implica mayores condiciones de vulnerabilidad y no se diga cuando el pasajero es un adulto mayor o una persona de sexo femenino.

Consideramos que, con una inversión mucho menor al costo de un robo y sin lugar a dudas una vida, por parte de los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en las modalidades señaladas, obtendremos una herramienta sumamente útil y pertinente para la prevención de algún delito y en su caso atención de cualquier emergencia o llamada de auxilio y contribuir a seguir diciendo que “En Yucatán podemos salir a cualquier hora del día y llegar con bien a nuestras casas”.

Por tal motivo propongo a esta legislatura la siguiente iniciativa de modificación a la ley de transporte del Estado de Yucatán.

Decreto
Artículo Único. – Se adiciona un artículo 22 Bis y se reforma la fracción IX del artículo 40 sexies, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:  

Ley de Transporte del Estado de Yucatán

Capitulo II

Del transporte de pasajeros

Artículo 22 Bis. – Los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros en su modalidad de taxi de alquiler y los contratados a través de plataformas tecnológicas, es obligatorio tener integrado al mismo un dispositivo de rastreo satelital que emita una señal de alerta, mismo que esté plenamente al alcance del pasajero.

Estos dispositivos antes señalados, estarán enlazados vía satelital con los cuerpos de seguridad que al efecto determine la secretaria de seguridad pública del Estado, las cuales, al recibir alguna señal, deberán acudir al llamado de la misma, notificando a la brevedad de cualquier llamado de auxilio recibido a la dirección de transporte.

Articulo 40 sexies. – Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.-
II.-
III.-
IV.-
V.-
VI.-
VII.-
VIII.-
IX.- Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que año modelo o fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado, equipo de sonido y un sistema de rastreo satelital; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la ley de tránsito y vialidad del estado de Yucatán, y su reglamento. 

Transitorios

Primero. – El presente decreto entrara en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. – Los concesionarios o permisionarios a que hace referencia el artículo 22 Bis de esta Ley, tendrá un plazo de 180 días naturales para cumplir con lo dispuesto.
Tercero. – Se deroga las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
Cuarto. – El poder ejecutivo deberá realizar las adecuaciones al reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.

Dado en la sede del recinto del poder legislativo, en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintidós de mayo del dos mil diecinueve.

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