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El periodo de silencio no es tiempo de inactividad

Rafae Bentata Morcillo
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Por: Rafael Bentata.

El que llega primero al campo de batalla espera
la llegada del enemigo fresco para combatir. Quien
llega tarde al campo de batalla tiene que apresurarse
y arriba exhausto al combate.” – Sun Tzu

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) presentó este 15 de febrero el acuerdo para reglamentar el periodo de intercampañas del proceso electoral en curso. Este periodo también llamado “de silencio” no implica inactividad; por el contrario, es el tiempo preciso para que los partidos aterricen los cuatro pilares fundamentales en cualquier elección: estrategia, comunicación social, estructura electoral y de promoción del voto. No se equivocó el reconocido consultor político Ralph Murphine cuando dijo que no existe un solo secreto para ganar elecciones; en nuestro caso, el contexto sociopolítico en el cual estamos inmersos obliga a replantear la manera de hacer campañas para poder garantizar la integridad de los yucatecos y efectividad en los resultados.

El periodo de intercampañas comprende del 13 de febrero al 8 de abril del 2021 o, puesto en otros términos, del día siguiente al cierre de las precampañas a un día antes de que inicien las campañas. Durante estos 45 días, los partidos políticos y pre candidatos deberán abstenerse de emitir mensajes que aludan al proceso electoral, así como llevar a cabo actos que llamen al voto.

Es importante señalar que los precandidatos y sus partidos no están impedidos para actuar en este tiempo, a pesar de la connotación de inactividad que tiene la denominación “periodo de silencio”. El órgano electoral admite el uso de propaganda política, y puntualiza la diferencia entre esta y la propaganda electoral.

Conforme al acuerdo previamente mencionado, la propaganda política refiera a la difusión de ideales y valores propios de un partido determinado con el objetivo de convencer a ciudadanos de simpatizar con este, mientras que la propaganda electoral difunde candidaturas y partidos políticos con miras a obtener triunfos en las urnas.

Las limitantes provenientes del andamiaje jurídico que dicta el IEPAC para el periodo de intercampañas acotan la emisión de mensajes electorales, pero no restringen el trabajo interno de los partidos. Esto significa que, con independencia de lo que puedan o no hacer hasta el 8 de abril, los partidos políticos deben enfocarse en establecer su estrategia de campaña y comunicación social, e igual en armar la estructura electoral que cuidará los sufragios y la promoción al voto.

La pandemia, las nuevas mayorías políticas y las alianzas dispuestas en consecuencia, exigen que los preparativos para este periodo electoral sean sumamente minuciosos. Por ejemplo, los mensajes y estrategias de comunicación habrán de ser construidos con prudencia al referirse a adversarios ya que pueden ser aliados en otro frente, y un descuido podría desembocar en un acto de incongruencia. Aún más importante, las estrategias de promoción al voto deben tomar en cuenta las disposiciones de salud, ya que salir a las calles a improvisar pondría en riesgo la vida de los votantes.

Finalmente, sin una estructura electoral sólida no existe un frente capaz de defender los votos en las casillas y los órganos correspondientes.
El periodo de intercampañas ya comenzó y, en razón a lo acordado por el IEPAC, los precandidatos y sus partidos no podrán difundir propaganda electoral; sin embargo, esto no constituye una prohibición total de acción. Este es el último momento que tienen para reflexionar y definir sus estrategias y mensajes previo al periodo de campaña regular. Si no se afilan correctamente estos brazos operativos, tal vez puedan ganarse campañas, pero difícilmente elecciones.

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