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Las razones ocultas de la actualización 3.3 de la facturación electrónica en México

Gerardo Correa Ceballos
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Las mil y un verdades, por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos.

Actualmente vivimos en nuestro país un cambio trascendental en el sistema de facturación electrónica, que ha sido impuesto por nuestro sistema fiscal de vigilancia. Casi todos sabemos que nuestro país al igual que el país de Chile, fueron los precursores de la implementación del sistema de facturación electrónica en el mundo; modelo que se ha implementado en muchos países, y que incluso, el país de China lo implementa actualmente.
Conociendo los antecedentes que conforman la base de este sistema; y que muy pocos conocen, se pretende a lo largo de esta lectura, dar a saber datos que muchos ignoran sobre los objetivos que persigue la facturación electrónica actual. Para ir entendiendo lo anterior, debemos conocer brevemente como se implementó la facturación electrónica en México.
Los orígenes de la facturación electrónica se remontan al año 1997, cuando se instituyó un Comité de Factura Electrónica; conformado por alrededor de 45 empresas pertenecientes a la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico, el cual desarrolló un modelo piloto de facturación, lo cual sirvió de base para establecer un marco jurídico, que permitiera implementar en nuestro país la facturación digital.
No fue hasta el mes de mayo del año 2004, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la aprobó como un medio de comprobación fiscal. Dentro del periodo de los años 2009 y 2010, se inicia la adopción de los comprobantes fiscales digitales en las pequeñas y medianas empresas en México, hasta que el 14 de Septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la creación del famoso CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), con la introducción de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el cual era autorizado por el SAT para completar el proceso de generación de los comprobantes.  
Actualmente la factura electrónica, es conocida como CFD (Comprobante Fiscal Digital), y es en realidad un archivo digital en formato XML, el cual se debe conservar por un periodo mínimo de cinco años. La factura electrónica puede ser enviada, archivada y transmitida por medios electrónicos, pero también se puede imprimir con las especificaciones que autoriza el SAT. En años pasados la factura electrónica fue implementada solo para las empresas conocidas como “Grandes Contribuyentes”, pero en nuestros días ya todos los contribuyentes la utilizamos.
Existen diversas regulaciones en nuestro país para la utilización de facturación digital, y conocemos de las complicaciones que han surgido en su uso, pero la actualización de la versión 3.3, ha causado revuelo!.
La entrada en vigor de la nueva versión ha sido pospuesta en varias ocasiones, pero a partir del primero de enero del presente año está vigente, pues a partir de este ejercicio fiscal los errores que presentaba la versión pasada han sido corregidos, y cuando digo errores, no me refiero a errores de software o de sistema, sino más bien, a errores de procesamiento de la información que día a día el SAT recibía y que no le cuadraba con el procedimiento de vigilancia digital de la información que tenía en su poder, ya que anteriormente un contribuyente podía emitir una factura y posteriormente cancelarla, debido a que el cliente no le pagaba en el momento, y con el fin de no contabilizarla la anulaba; en muchas ocasiones el cliente no se enteraba de esta situación. Otro caso, era que cuando un contribuyente emitía una factura y esperaba el pago en una sola exhibición y éste no se realizaba, el contribuyente procedía a cancelar la factura y esperaba emitirla al final, cuando el pago se hubiere realizado.
Otros singulares aspectos pero no menos importantes, eran los conceptos que se describían en las facturas, ya que se manejaban de manera libre en la pasada versión, y que originaban para el SAT mucha confusión, debido a que no se conocían de manera oportuna, para saber si representaban un “gasto”, una “enajenación de mercancía” o una “inversión” para la empresa. Lo anterior impedía a la autoridad, identificar si lo que se vendía se descontaba del inventario, o si el contribuyente que realizaba la deducción lo hacía en su totalidad por ser un gasto operativo o parcialmente por ser una inversión, esto afectaba el cálculo presuntivo del Impuesto Sobre la Renta de cada contribuyente que intervenía en la operación.
Al mismo tiempo, estas complicaciones llevaban de la mano la carencia del acierto en el presunto cálculo que la autoridad realizaba del Impuesto al Valor Agregado, ya que por no conocer en forma efectiva como se pagaban las operaciones de manera correcta, fallaba en múltiples ocasiones con las programaciones de auditorías que realizaba a los contribuyentes y obtenía resultados contradictorios a los que esperaba obtener.
Por lo tanto, la implementación de esta nueva versión, viene a solucionar lo antes descrito, ya que ahora para poder facturar hay que registrar a través de un catálogo que contiene hasta cuatro clasificaciones, los productos o servicios que se ofrecen. Asimismo, se utiliza un catálogo para especificar el “uso” que tendrán éstos; ya sea, para “Costo, Gasto o Inversión”, por otro lado, la nueva versión se encargará de verificar el RFC del contribuyente que compra y/o adquiere, así como el registro inalterable de la fecha y hora de emisión; evitando con ello, la manipulación de este dato. Por su parte, en lo relacionado con los cobros, se implementó el “Recibo de Pago”, el cual es un complemento del sistema que permitirá conocer con exactitud los importes y datos necesarios de las operaciones que se lleven a cabo en el preciso momento, evitando confusión al SAT.
Existen mayores modificaciones de la actualización 3.3, pero lo más importante y que debemos tener en cuenta, es que ahora la autoridad fiscal podrá conocer a partir de este nuevo sistema, la base correcta de cada uno de los contribuyentes con la finalidad de poder determinar el “Impuesto Sobre la Renta” que deben determinar, así como el “Impuesto al Valor Agregado” que deben pagar, por lo que, las modificaciones implementadas en esta nueva versión, tienen el principal objetivo de dar a conocer a la autoridad, datos informativos de “cómo se conforman las bases de generación de los impuestos mencionados, por cada uno de los contribuyentes, con la finalidad de poder comparar esas cifras con las declaraciones presentadas y poder determinar omisiones o en su caso, evasión de impuestos”.
Para finalizar comento, que siempre debemos asesorarnos de profesionales, y dejar en manos de éstos la orientación correcta, y no creer en el precepto que en alguna ocasión la misma autoridad promulgó: “Ya no necesitas un contador, tú solo puedes hacer tu declaración”.

Gerardo Correa Ceballos
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