La Revista

Los contribuyentes pasivos bien informados, obtienen saldos a favor del I.S.R. (Parte Final)

Gerardo Correa Ceballos
Gerardo Correa Ceballos
Sígueme en redes sociales:

Las mil y un verdades, por: MI Demetrio Gerardo Correa Ceballos.

Con
el presente artículo se termina una serie de artículos que tienen como objeto, dar
a conocer a detalle las deducciones o gastos personales que tienen derecho los
contribuyentes llamados “pasivos” de presentar en su declaración anual del ISR,
correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.

Sabemos
que estos contribuyentes en su mayoría no tienen obligación de presentar la
declaración referida, por eso desconocen que el hecho de informarse de manera
correcta y aplicar las deducciones o gastos personales a que tienen derecho,
tendría como consecuencia inmediata una devolución automática del saldo a favor
del I.S.R. del ejercicio.

En
esta parte final, toca el turno de analizar, los gastos destinados a la “transportación escolar” de los
descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las
disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando
para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Como bien se
puede apreciar, este tipo de gasto o deducción solo está orientada a un sector
minoritario, ya que la gran mayoría de los contribuyentes pasivos, llevan a sus
hijos a escuelas públicas que en muchos de los casos no cuentan con transporte
escolar.
Es
importante mencionar, que se deberá
solicitar la separación del monto que corresponda por concepto de trasportación
escolar en el comprobante. También es importante saber que este tipo de gasto
debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, o en su caso, a
través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuenta bancaria a nombre
del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de
crédito, de débito, o de servicios. Las
autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a
través de los medios citados anteriormente, cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Por su parte, el gasto o deducción
personal que se establece en la fracción VIII, del artículo 151 de la Ley del
ISR, hace referencia a “los pagos efectuados por concepto del impuesto local
sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%”.
En este caso en particular, vale la pena aclarar que el impuesto a que hace
referencia esta fracción corresponde al impuesto cedular que se aplica en
algunos estados del país y no al impuesto sobre la nómina que paguen las
personas físicas en su carácter de patrón. Esta deducción es casi nula, pues la
gran mayoría no la aplica.

Hasta este punto hemos analizado
todas y cada una de las deducciones o gastos personales previstas en
el artículo 151, de la LISR, por lo que, es importante mencionar que muy pocos
saben que los pagos de colegiaturas, son un estímulo que tiene como objeto
promover la educación en nuestro país, ya que lo anterior fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2013,
a través del Decreto Presidencial que compila diversos beneficios fiscales y en
sus artículos 1.8 a 1.10 se regula lo referente a disminuir de la base sobre la
cual las personas físicas calculan su impuesto anual el monto de los pagos por
servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio
superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la
persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus
descendientes en línea recta, acorde a la siguiente tabla:

Nivel educativo   Límite anual de deducción* ($)

Preescolar           14,200

Primaria            12,900

Secundaria            19,900

Profesional técnico         17,100

Bachillerato o su equivalente  24,500

Para
hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago
correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por
una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles
educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que
corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se
trate del nivel que concluyó o el que inició. También
es importante mencionar que los pagos se deben realizar a instituciones
educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y que los pagos
sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del
alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de
la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de
que se trate.

El estímulo no será aplicable a los pagos,
que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno,
y que correspondan a cuotas de
inscripción o reinscripción. Tampoco será aplicable el estímulo a las personas
que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar
los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o
apoyos. En el caso de los hijos adoptados, se consideran como descendientes en
línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

La autoridad estableció a partir del
año 2014, un límite global a las deducciones personales, por lo que, muchos contribuyentes
han manifestado su inconformidad y se han apoyado en la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (PRODECON), ya que esta Institución; a través de su
página de Internet, ha manifestado su intención de apoyar y asesorar a los
contribuyentes, pues refiere que existen argumentos de demanda con los cuales
puede demostrar que con el límite a las deducciones personales se transgreden
los principios de proporcionalidad y equidad que resguarda la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera, que violentan de
manera directa el derecho al “mínimo vital” y la dignidad humana. Por último es
importante mencionar que a la fecha, la PRODECON ha promovido diversos amparos
y está en espera de la resolución del Poder Judicial sobre este asunto.

CONCLUSIONES

Como mencioné desde un principio, no
es nada fácil cumplir con lo establecido en el artículo 151 de la LISR, y que
la autoridad cada día hace más difícil esta situación. Pero también, es importante
reconocer que se haya adicionado como parte de las deducciones, aquellas que se
originen por incapacidad donde la persona física tiene la necesidad de cubrir
diversos gastos médicos, dentales, de prótesis, etcétera, que las instituciones
públicas de seguridad social no les es posible proporcionar. Es importante
mencionar que la Reforma Fiscal en el tema de deducciones personales puede
tener un mayor y mejor impacto si el legislador tomara en cuenta, la realidad
económica de los contribuyentes personas físicas, es decir, el aumento de
cuatro a cinco salarios mínimos elevados al año como límite global representa
un beneficio, pero no es para todos los contribuyentes como ya se ha analizado
a lo largo de estos artículos. Por último, hay que recalcar que las personas
físicas que están obligadas a presentar su declaración anual a más tardar el
próximo 30 de abril de 2018 o aquellas que opten por presentarla en virtud de
que durante el 2017 realizaron deducciones personales, tienen que verificar que
éstas, cumplen con todos los requisitos para proceder a su deducción y ante la
limitante que sobre esas deducciones se enfrentarán en 2017 consideren por
principio de civismo presentar el juicio de amparo correspondiente y de esta
forma hacer valer sus derechos como contribuyentes y exigir que se respeten los
derechos constitucionales de contribuir al gasto público de manera proporcional
y equitativa.

Por lo tanto, ahora sabemos que los
Contribuyentes bien informados podemos aspirar a obtener un saldo a favor, si
presentamos de manera correcta nuestras deducciones personales en la
declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio 2017, que se presenta a
más tardar el 30 de Abril del 2018.

Gerardo Correa Ceballos
Gerardo Correa Ceballos
Sígueme en redes sociales:

No quedes sin leer...

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Lo último