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¿Qué se puede y qué no se puede hacer en el periodo de intercampañas?

Rafae Bentata Morcillo
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Por: Rafael Bentata.

“Nada
es más útil en la guerra que saber ver la ocasión y aprovecharla.” 
Nicolás Maquiavelo

Dentro de un proceso electoral, los actos de las
precandidatas, precandidatos y partidos políticos se materializan en hechos en
el territorio, en los medios de comunicación y en sus redes sociales, por citar
algunos ejemplos. En razón de lo anterior, siempre es necesario saber qué se
puede hacer y qué no.

A continuación, se presentará una breve guía para
facilitarle a los lectores y actores políticos las reglas básicas del periodo
de intercampañas o de silencio. Estas derivan de sentencias y resoluciones,
tanto de tribunales electorales, como de los organismos públicos electorales
administrativos que regulan y organizan los comicios(INE-IEPAC).

Es prudente recordar que el periodo de intercampañas
es el tiempo en el cual las precandidatas, precandidatos y partidos políticos
deben abstenerse de emitir mensajes de promoción al voto o realizar actos con
el mismo fin. Dicho periodo comprende del 13 de febrero al 8 de abril de este
año en el caso de la elección local en el Estado de Yucatán y del 1 de febrero
al 3 de abril del mismo año en el caso de la elección intermedia para elegir
diputados federales en todo el país.

A pesar de que el periodo de intercampañas también es
llamado “de silencio”, no se espera que los actores políticos permanezcan
inactivos durante estos días; de hecho, este es el tiempo propicio para que
consoliden sus procesos internos. Además, las normas establecen actos que sí
pueden efectuar con respectivas restricciones.

Antes de mencionar las acciones que las disposiciones
electorales les permiten hacer a los aspirantes a candidatos, es pertinente
señalar las prohibiciones generales que deben acatar de acuerdo a las mismas.

Como prohibición principal, los aspirantes no podrán
emitir expresiones con las cuales llamen al voto, promocionen sus candidaturas,
hagan referencia al proceso electoral o mencionen alguna fecha de este. Tampoco
tienen permitido difundir los planes o programas de gobierno y trabajo que
realizarían en caso de ganar, calumnias o denostaciones en contra de otros
actores políticos ni ofertas o promesas de campaña a la ciudadanía en general.

Esta última prohibición, respecto a la difusión de
ofertas y promesas de campaña, se levanta cuando están dirigidas a militantes
de su propio partido político, en locales cerrados y con miras a obtener la candidatura
deseada.

Los aspirantes igual incumplirían las normas
electorales del periodo de intercampaña si organizan eventos masivos en lugares
públicos abiertos, convocan a marchas públicas o participan en entrevistas cuyo
objetivo sea hacer mención de su pretensión a la candidatura correspondiente.
También están impedidos de invitar al voto y promocionarse por medio de
perifoneo, contratación de espectaculares, contratación de tiempo en radio o
televisión, contratación de publicaciones en medios, colocación de propaganda
en equipo urbano, repartición de publicaciones impresas o uso de redes sociales
y mensajes de texto.

Por otro lado, las resoluciones y criterios de los
tribunales electorales contemplan actos generales que sí pueden realizar los
aspirantes durante el periodo “de silencio”. Por ejemplo, estos pueden ser
entrevistados en medios impresos, o electrónicos si no existe contrato de por
medio, siempre y cuando sus respuestas no incidan en la elección y sean sobre
temas sociales de interés general. Igualmente, pueden organizar, con miras a
obtener la candidatura deseada, reuniones privadas, visitas domiciliarias y
asambleas partidistas, pero estas deben estar dirigidas a militantes, afiliados
y simpatizantes de su partido.

De la misma manera, los aspirantes no están
imposibilitados de utilizar las instalaciones de su partido para celebrar
reuniones internas en las cuales se efectúen actividades. Tampoco hay problema
con que tengan reuniones con sus estructuras de representación legales y
operativas, e incluso pueden ampliarla con nuevos simpatizantes y militantes.

Ahora bien, la normatividad electoral dicta actos
específicos que los aspirantes pueden llevar a cabo. La recomendación es que
estos se conozcan y realicen dentro de los límites de la ley para evitar
permanecer inertes previo al periodo de campañas.

Los aspirantes pueden asistir a tertulias, mesas de
discusión política y escribir como articulistas en diarios o revistas, pero han
de evitar influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en general.
Con respecto a las mesas de discusión política, los aspirantes podrán
participar incluso si son transmitidas en radio o televisión, aunque no podrán
compartir estos espacios con candidatos independientes, o de otro instituto
político, que contiendan por el mismo cargo al cual aspiran.

En el mismo sentido, los aspirantes tienen la libertad
de emitir críticas contra los gobiernos de oposición, preferentemente con base
en datos confiables obtenidos de fuentes oficiales y científicas, y deben evitar
caer en mensajes difamatorios que denigren a otros actores políticos o
configuren violencia política en razón de género.

Los aspirantes a candidatos igual están permitidos
para asistir a entrevistas o ser objeto de reportajes en medios de comunicación.
Lo que no está en norma son las entrevistas simuladas ni los reportajes que
únicamente exaltan las virtudes de los sujetos y que tengan un evidente
trasfondo electoral para cometer un fraude a la ley.

Aún más, los aspirantes pueden acudir a protestas estatutarias
cuando sean realizadas en lugares cerrados y con acceso limitado a
simpatizantes, pues les está prohibido acudir a protestas estatutarias
organizadas en lugares abiertos con acceso público.

Las últimas dos acciones que se les concede a los aspirantes
son las siguientes. En primer lugar, acudir a foros y eventos de tipo social,
cultural, académicos e incluso políticos, y compartir opiniones respecto a
alguna situación relacionada con el evento al cual fueron invitados; y, en
segundo lugar, acudir como invitados a reuniones con grupos de empresarios,
profesionistas, culturales o alguna Organización No Gubernamental para sostener
una postura con relación a algún tema de interés. En ambos escenarios, los
aspirantes deben abstenerse de emitir mensajes que inviten al voto en su favor
o que su imagen se posicione de manera central con fines indebidos para la
norma electoral.

Las disposiciones también norman permisiones para los
partidos políticos. Una de ellas es que no tienen impedimento para producir ni
difundir propaganda institucional, como emblemas o frases distintivas, a menos
que en esta se invite a los ciudadanos a votar a su favor. Asimismo, se concede
la publicidad genérica en páginas electrónicas mediante el uso de “banners”
(logotipo y frase distintiva), pero estos no deben ser ligas de acceso a
páginas en las cuales se presenten mensajes para influir en las preferencias
del electorado.

Finalmente, las reglas y lineamientos para el proceso
electoral les permiten, tanto a los precandidatos como a los partidos
políticos, hacer uso de sus páginas y cuentas oficiales, siempre y cuando los
mensajes no impliquen una invitación al electorado para emitir su voto en un
sentido específico, pudiendo hacer públicas sus acciones de la vida diaria como
visitar un parque o disfrutar una comida en familia.

Conocer qué se puede y qué no se puede hacer es un
elemento imprescindible para la estrategia electoral de un proyecto político.
No vale la pena poner en riesgo una candidatura por la sanción de una autoridad
electoral al cometer un error previsible. Además, los adversarios aprovechan
estas situaciones para descarrilar sus oponentes y capitalizar los tropiezos a
su favor. Quien tenga minuciosos esquemas de control y vigilancia sobre actos
propios y ajenos será más eficaz en el campo de batalla electoral, ya que
tendrá mejores herramientas para la campaña constitucional.

Rafae Bentata Morcillo
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