La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), y que los patrones no estén obligados a inscribirlas.
Ayer, la SCJN aceptó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán del amparo directo 9/2018, con el que se determinó que no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual, consideraron “genera una discriminación injusta contra dichas trabajadoras”.
“Dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas (nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres, según el Inegi)”, detalló la Corte en un comunicado.
De acuerdo con la SCJN, el trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de extensas jornadas, bajos salarios y condiciones lejanas del concepto “trabajo digno”, lo que impide a los trabajadores acceder a prestaciones sociales y generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias”.
Por ello, concedió el amparo con el que se hará de conocimiento al IMSS de esa situación discriminatoria, y ordenará que en un plazo prudente (primer semestre de 2019) el Instituto implemente un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar.


