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Los contribuyentes y el derecho de audiencia previsto en el Código Fiscal de la Federación

Gerardo Correa Ceballos
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Las mil y un verdades, por: Demetrio Gerardo Correa Ceballos.

Todos los ciudadanos debemos conocer que
el “Derecho de Audiencia Constitucional” previsto en los artículos 8º. y 14º.
de la Constitución Política de México, nos permiten ejercer derechos de
petición, así como garantías de ser oídos y escuchados por nuestras autoridades
sobre algún asunto en particular; de índole legal-jurídico, laboral, político,
administrativo, fiscal, etc. estableciendo un procedimiento directo entre el
ciudadano y la autoridad, tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial.

Existen diferentes derechos de audiencia,
pero en este artículo en particular me voy a referir al “Derecho de Audiencia”,
previsto en los artículos 8º. y 31, noveno párrafo del Código Fiscal de la
Federación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo
8º. del CFF, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre y cuando, este derecho se formule “por escrito”,
de manera “pacífica y respetuosa”.

Toda petición deberá ser dirigida, a
autoridad competente y en funciones, la cual, tiene obligación de otorgar
respuesta en breve al peticionario.

Por su parte, lo previsto en el artículo
31 noveno párrafo del CFF, establece que, en las oficinas autorizadas por el
Servicio de Administración Tributaria, (SAT) se recibirán las declaraciones,
avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, “sin hacer
observaciones ni objeciones”, aunque únicamente se podrá rechazar la
presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando
no contengan los siguientes datos:

a).- El nombre, denominación o razón
social del contribuyente,

b).- El Registro Federal del Contribuyente
(RFC),

c).- El domicilio fiscal del
contribuyente,

d).- Que el documento presentado, carezca
de firma del contribuyente o en su caso, del representante legal.

e).- El documento presente tachaduras o
enmendaduras, o que, en el caso de las declaraciones se presenten con errores
aritméticos. En este último caso, la autoridad se reserva el derecho de cobro
de las contribuciones, multas y accesorios que resulten de corregir estos
errores.

Como podemos analizar, los contribuyentes
en mucho de los casos no aprovechamos este “Derecho”, pues pensamos que, si lo
ejercemos, la autoridad tendrá represalias inmediatas en contra de nosotros.
Las estadísticas nos indican que los mexicanos en su gran mayoría, siempre
evitamos un conflicto con las autoridades, por lo que muy pocos exigen sus
derechos.

Exigir nuestros derechos a través del
derecho de petición o de la garantía de audiencia es, ante todo, un derecho
enmarcado como “Garantía Constitucional”, y hay de aquella autoridad, que no
quiera respetar este derecho, porque violentaría un derecho garantizado en
nuestra carta magna.

En muchas ocasiones ejercer el derecho de
petición sobre un asunto obscuro en la ley que perjudica nuestro desempeño
comercial o profesional, tendría beneficios directos sobre cómo hacer mejor las
cosas y evitar alguna sanción en el futuro. Por su parte, la garantía de
audiencia nos brinda la oportunidad de defensa y sobre todo de ser escuchado
sobre actos privativos sobre los bienes o derechos, derivados de actos de
autoridad.

Conocemos que en realidad las autoridades
rechazan por cualquier motivo, alguna solicitud o petición que le hagamos, pero
quiero ser reiterativo, siempre busquemos la asesoría profesional, con la
finalidad de poder ejercer este derecho en forma profesional, y recuerden que
los que no tengan medios económicos para pagar a un profesional, acudan a la
PRODECON, ya que este organismo, tiene como filosofía, la defensa de los
derechos elementales de los contribuyentes ante las autoridades administrativas
y fiscales.

Gerardo Correa Ceballos
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