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La Suprema Corte declara imposibilidad de revisar sentencias de extintas salas: decisión es definitiva

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó de manera unánime que no procede interponer un recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las extintas salas de este órgano judicial, en especial cuando se trata de amparos directos con facultad de atracción. Esta resolución fue adoptada por el pleno del Máximo Tribunal y, según lo explicado por el órgano jurisdiccional, esa decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.

De acuerdo con el comunicado difundido por la SCJN a través de sus canales oficiales, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el Máximo Tribunal. En este sentido, el propio Alto Tribunal indicó que: “en términos simples: cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva. Permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias”.

El pronunciamiento pone fin a cualquier posibilidad de que la nueva integración de la Suprema Corte revise o modifique fallos firmes emitidos por las anteriores salas del tribunal, cuya integración cambió tras la reforma judicial de 2024. La reforma abolió las antiguas salas y concentró la funciones jurisdiccionales en un pleno único de nueve ministros.

No obstante, dentro de la propia resolución quedó integrado un párrafo que ha generado debate entre los ministros, pues contempla la figura de la cosa juzgada fraudulenta. Este concepto sugiere que, en casos en que se presuma un origen fraudulento en la sentencia, podría abrirse un nuevo proceso para demostrar la existencia de un fraude procesal grave que vicie la decisión firme. Aunque varios ministros propusieron suprimir este apartado, este fue incluido en el texto final del acuerdo, subrayando que dicho pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración del Alto Tribunal pudiera adoptar en relación con esta figura jurídica.

Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma el principio de certeza y estabilidad procesal, al tiempo que define con claridad los límites de su propia revisión interna en materia de juicios de amparo directos resueltos en el pasado por instancias ya no existentes.

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