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Intervención de la diputada federal del Partido Revolucionario Institucional, Dulce María Sauri Riancho,

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Muchas gracias, presidenta.

En el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas promovió la creación de un instrumento internacional, coloquialmente conocido como la Convención de Palermo.

Quiero leer el nombre oficial de esta Convención, se denomina Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, tiene o pone en el foco de la atención internacional tres delitos contra la delincuencia organizada, el lavado de dinero, corrupción y el encubrimiento de cualquiera de estos tres, tal como ha sido señalado desde esta Tribuna por parte de mi compañera Claudia Pastor.

También esta Convención de Palermo tiene tres protocolos contra la trata de personas, contra el contrabando de migrantes, este sería especialmente relevante en estos momentos para la situación que vive nuestro país, y contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego.

No es accidental que esta Convención haya sido reunida y aprobada en Palermo, capital de Sicilia, tierra donde el juez Giovanni Falcone, conocido por enfrentar en forma decida la delincuencia organizada italiana, más conocida como las mafias, fue privado de la vida junto con su esposa y dos ayudantes mediante la introducción de una bomba en la carretera que une a Palermo con el aeropuerto internacional de esa ciudad

Todo esto viene a la memoria, porque la inspiración de la legislación en materia de extinción de dominio, proviene justamente de la Convención de Palermo.

Sin embargo, las reformas que dieron origen a esta ley que está en este momento a discusión, poco tienen que ver con este asunto.

Varias veces aquí en la Tribuna se ha hablado de la pertinencia de combatir la parte financiera del crimen organizado, pero malas noticias, no solo se trata de esto, se trata, por ejemplo, de combatir aquellos delitos que están en el Código Penal en razón contra la salud.

No es el tráfico gigantesco que desgraciadamente ahora aparece tanto en la televisión de enervantes, no.

Es aquel campesino que siembra en su tierra marihuana o que siembra amapola para producir heroína y que ahora su tierra, aunque sea ejidal o comunal, va a ser objeto de una acción de extinción de dominio.

Tampoco lo es para aquel que logra, mediante la corrupción, amasar ingentes cantidades de dinero, sino para aquel que, de acuerdo al artículo 400 del Código Penal, compra una televisión en un tianguis y resulta que es robada, o los celulares que desafortunadamente alimentan buena parte del comercio informal, también robados. Ellos también podrán ser objeto de extinción de dominio.

Aquí no hay grandes y chiquitos, hay ciudadanas y ciudadanos que con esta ley, todos sin excepción quedan con el foco de la sospecha, cualquiera de nosotros, servidores públicos o no, puede ser objeto de una medida de esta naturaleza.

Pero yo les traigo una propuesta de adición de un párrafo al artículo séptimo de esta Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que tiene que ver con la tenencia accionaria en las sociedades anónimas, que si uno de los socios de una empresa es sujeto de una acción de extinción de dominio, que no pueda ser la empresa en su conjunto, sujeta a extinción de dominio con todos los problemas que aquí ya se han señalado de la acción unilateral del Ministerio Público.

Porque aparte de dañar intereses de otros socios y socias, daña también el funcionamiento de una empresa que proporciona seguramente empleos a mexicanos y que debe por ese solo hecho ser cuidadosamente tratado el tema de la extinción de dominio.

Ya veremos cuando toquemos el tema de la ley relativo a la administración y enajenación de bienes, las cuestiones relacionadas con el manejo de empresas sujetos a este procedimiento.

Por lo tanto, atentamente les solicito podamos introducir este párrafo mediante la reserva que he presentado.

Muchas gracias.

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