Con motivo de las elecciones judiciales del próximo 2 de junio de 2025, diversos estados de la República Mexicana han confirmado la aplicación de la ley seca, una medida que restringe la venta de bebidas alcohólicas con el objetivo de preservar el orden público y garantizar el buen desarrollo del proceso democrático.
La ley seca es una disposición administrativa que suele entrar en vigor durante procesos electorales para evitar altercados relacionados con el consumo de alcohol y asegurar un entorno propicio para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto con tranquilidad y responsabilidad.
Aunque la fecha oficial de la elección es el domingo 2 de junio, en la mayoría de los estados donde se aplicará esta medida, la ley seca comenzará desde las primeras horas del sábado 1 de junio, extendiéndose hasta la medianoche del domingo, una vez concluidas las votaciones.
No obstante, los horarios y la duración pueden variar según la legislación de cada entidad. Algunas jurisdicciones optan por limitar únicamente el domingo, mientras que otras extienden la prohibición a todo el fin de semana.
Hasta el momento, estados como Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Veracruz, Yucatán y Chiapas han confirmado la implementación de la medida. En muchos de estos casos, la venta de alcohol estará prohibida en establecimientos comerciales, tiendas de autoservicio, restaurantes y bares, con excepciones limitadas como en hoteles y zonas turísticas, dependiendo de lo que establezcan los ayuntamientos o gobiernos estatales.
Cada gobierno estatal ha emitido comunicados oficiales o acuerdos en sus periódicos oficiales, por lo que se recomienda a la población local y a turistas consultar fuentes oficiales para evitar sanciones o inconvenientes.
La aplicación de la ley seca tiene fundamento en el Artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que faculta a los estados para tomar las medidas necesarias en el ámbito local para asegurar el orden durante las elecciones.
Aunque no es obligatoria a nivel federal, sí es una facultad que cada entidad federativa puede ejercer según lo considere pertinente.
Los establecimientos que infrinjan esta disposición pueden ser sancionados con multas económicas, clausuras temporales e incluso suspensión de licencias, dependiendo de la gravedad de la infracción y las leyes locales.


