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Acuerdan jueces locales y federales criterios para mejor operación del nuevo sistema penal

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Mérida,
Yucatán a 30 de abril de 2016.- A menos de dos meses para que se complete la
implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral en todo el país,
Yucatán continúa perfeccionando este nuevo sistema penal que ya opera en
territorio estatal desde hace casi dos años.

 

En
el marco de un conversatorio convocado por el Consejo de la Judicatura Federal,
el cual inició ayer y concluyó este mediodía, jueces locales y federales del
sistema penal, magistrados federales y locales y jueces de distrito con
jurisdicción en el estado, plantearon la problemática cotidiana que se vive en
el nuevo sistema penal y llegaron a una serie de acuerdos para superar estos
retos y aplicar los ajustes necesarios, en el marco de la legalidad y en
beneficio de los ciudadanos.

 

Al
inaugurar y dar la bienvenida a los participantes en este importante foro que
se realizó en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Poder Judicial del
Estado, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura de Yucatán, Marcos Alejandro Celis Quintal, expresó que el objetivo
del nuevo sistema penal “es encontrar la verdad más allá de los resquicios
legales y castigar los delitos con el rigor que establece la ley”.

 

Por
ello, prosiguió, este ejercicio es una gran oportunidad que nos permite
trabajar armónicamente con el fin de que el sistema penal acusatorio y oral que
aplicamos en Yucatán en los dos ámbitos, federal y local, consiga el objetivo
de este nuevo sistema.

 

En
las dos jornadas que duró el conversatorio se trataron temas como la forma en
que debe cumplirse el mandato legal por el que algunas resoluciones judiciales,
no obstante que son explicadas y comunicadas a las partes en forma oral, deben
contar con una versión escrita, además de que deben ser emitidas en un plazo de
24 horas, para lo cual se acordó un modelo de versión concentrado que se centre
en la resolución del juez y refleje en sentido y la base de su motivación, ya
que en este sistema debe imperar la oralidad.

 

Asimismo,
en voz del coordinador de los jueces federales del sistema penal acusatorio y
oral, Christian González Segovia, se llegó a la conclusión de que la oralidad
prevalecerá también en los casos de revisión constitucional de las
resoluciones, básicamente el caso del amparo, ya que en todos los casos se
llevan registros en audio y video de las audiencias.

 

También
se abordaron los efectos de la infracción a la oralidad que debe imperar en el
desahogo de las audiencias, en específico en la audiencia de juicio oral, es
decir, cuando las partes no argumentan sino que se manifiestan por medio
de la lectura, decisión que debe recaer en los jueces locales al momento
de la audiencia, haciendo notar a quien ejerza la infracción, la necesidad de
enmendarla.

 

Al
respecto, se expuso la postura común de los Jueces de Distrito, determinando
que sólo se concederá el amparo en el caso de que la infracción a la oralidad
haga evidente una violación al derecho de defensa. Esto es, cuando la defensa
desconozca a tal grado el asunto, que sustituya por completo su argumentación
por la lectura de constancias.

 

El
magistrado integrante de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, Luis Felipe Esperón Villanueva, puso sobre la mesa el tema del alcance
del recurso de apelación contra sentencias, respecto de la valoración de
pruebas, en contraste con el derecho a un recurso pleno previsto en el artículo
8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Se
refirió a que la interpretación generalizada de esta porción normativa es en el
sentido de que el Tribunal de Alzada no cuenta con la capacidad de efectuar un
ejercicio de análisis sobre la valoración que realiza el Juez o Tribunal de
Juicio Oral, pero se llegó al consenso de que el Tribunal de Alzada (o de
segunda instancia) sí puede verificar la valoración realizada por el Tribunal o
Juez de Juicio Oral.

 

También
se habló del principio de inmediación en la audiencia inicial, la cual inicia
con la legal detención y concluye con la vinculación, pero cuyos actos
procesales que incluye la imputación y vinculación pueden recaer en jueces de
control distintos si no se realizan en un mismo momento, puesto que el imputado
tiene el plazo constitucional de hasta 144 horas para la vinculación. Esto
implica que es posible que dicho proceso pueda ser resuelto por jueces
diferentes, por el sistema de turnos y en consecuencia el principio de
inmediación por el que el juez debe estar presente en todas la audiencias,
pueda verse vulnerado.

 

Sin
embargo, se llegó al consenso de que en estos casos es imposible que el mismo
juez de control pueda estar presente en ambas audiencias, por lo que el
principio de inmediación no se ve afectado.

Igualmente
se abordó el procedimiento abreviado, previsto en el Código Nacional de
Procedmientos Penales y que permite a las partes llegar a un acuerdo, bajo una
serie de requisitos, para acelerar el proceso ordinario. Actualmente en Yucatán
9 de cada 10 casos optan por la vía del procedimiento abreviado.

Los
juzgadores locales de control del Poder Judicial del Estado resaltaron que
aunque se trate de un procedimiento abreviado por el que el imputado admite su
responsabilidad en los hechos en los términos en que son acusados por la
Fiscalía, y renuncia a su derecho a ser juzgado en un juicio oral, la sentencia
puede ser absolutoria o condenatoria, y el Ministerio Público tiene la
obligación de  acreditar el delito y la responsabilidad penal del
imputado.

 

Sobre
este tema se llegó al consenso de que es importante que el juzgador pueda
cerciorarse de que el inculpado entiende la trascendencia del procedimiento
abreviado y no se convierta en una forma en la que defensores y Ministerio
Público buscan únicamente la rapidez para concluir el caso, aun en contra de
los intereses del propio imputado.

 

Finalmente
se habló del principio de contradicción que rige el Nuevo Sistema Penal
Acusatorio y la Institución de la “suplencia de la queja” deficiente en el
juicio de amparo.

 

Los
juzgadores federales resaltaron que la suplencia de la queja, mediante la cual
el juez puede suplir la defensa de algún derecho del imputado o la víctima,
podría menoscabar el desarrollo del nuevo sistema, pues implicaría disminuir la
preparación de las partes, al asumir el juez un papel que les corresponde a
ellos, para la mejor defensa o acusación. Sin embargo, será el juzgador quien
debe discernir su pertinencia

 

En
el conversatorio estuvieron presentes, además de los magistrados Celis y
Esperón, el magistrado del Tribunal unitario del XIV circuito Pablo Vicente
Monroy Gómez, los magistrados Rafael Martín Ocampo Pizano y Gabriel Alfonso
Ayala, del Tribunal colegiado en materias civil y administrativa del XIV
circuito Pablo, Jesús Hernández Moreno y Luisa García Romero del tribunal
colegiado en materias penal y administrativa de ese mismo distrito

 

Asimismo,
los jueces del Centro de Justicia penal federal Christian Omar González
Segovia, Gloria Margarita Romero Velázquez y Ivan Aarón Zeferín Hernández y los
jueces de distrito Ricardo Alfonso Morcillo Miguel, René Rubio Escobar, Teddy
Abraham Torres López y Miriam de Jesús Cámara Patrón, entre otros.

 

Así
también encabezaron la reunión los magistrados del Tribunal Superior de
Justicia Ricardo de Jesús Avila Heredia y Leticia del Socorro Cobá Magaña.

 

En
el caso de los jueces locales estuvieron presentes todos los jueces del sistema
penal acusatorio y oral del estado, tanto de control como de juicio oral de los
distritos judiciales de Mérida y del interior del estado, y de ejecución de
sanciones en materia penal, entre ellos Santos Alfredo May Tinal, Diana Yadira
Garrido Colonia, Blanca Bonilla González, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda,
Luis Edwin Mugarte Guerrero, Kenny Martins Burgos Salazar, María del Socorro
Tamayo Aranda, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, Verónica de Jesús Burgos Pérez,
Níger Desiderio Pool Cab, Mariza Polanco Sabido y Gener Echeverría Chan.

 

 

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