El Grupo Parlamentario del PRI y en particular la diputada Sara Rocha Medina y una servidora, promoventes de este Punto de Acuerdo, agradecemos a los integrantes de la primera comisión de esta Comisión Permanente, por el apoyo recibido para aprobar este punto de acuerdo respecto a los trabajadores migratorios.
Como el senador Miguel Ángel Navarro acaba de mencionar, este parte de un acuerdo celebrado en 1942 entre México y los Estados Unidos, para establecer el programa coloquialmente conocido como exbraceros.
Fue el 23 de junio de 1942, cuando los presidentes de México, Manuel Ávila Camacho, y de Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, firmaron el Mexican Farm Labor Program que establecía las gestiones necesarias para otorgar seguridad a los trabajadores mexicanos que emigraran a los Estados Unidos de América.
Fue este acuerdo publicado en el Diario de la Federación del 21 de agosto del mismo año, y de igual manera el 4 de agosto del 42, ambos gobiernos suscribieron el Acuerdo para Reglamentar la Contratación Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos.
El referido convenio de 1942, estableció la deducción del 10 por ciento del total de los salarios percibidos por los trabajadores mexicanos en razón de su trabajo, que éste debería ser devuelto a su regreso a México por conducto de las instituciones gubernamentales establecidas para ello.
No fue casual que haya sido el Banco Nacional de Crédito Agrícola la institución receptora de estos fondos, porque se preveía que fueran utilizados para la adquisición de maquinaria agrícola al retorno de los trabajadores migratorios, incluso había la previsión de obtener facilidades para poder importar la maquinaria agrícola que requirieran estos trabajadores.
Sin embargo, el Fondo de Ahorro Campesino, que fue el nombre que recibió este recurso, fue trasladado hasta 1948, mediante este convenio al banco que acabo de citar.
Nada más que, llamo la atención sobre la complejidad del tema que por, cierto, es necesario una lectura detallada de éste que es la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo 1552/2016, presentado por un conjunto de exbraceros para recibir la devolución del mismo.
No quiero ser exhaustiva, pero desde 1948, concluyó la disposición que establecía la deducción del 10 por ciento, y quedó establecido una serie de deducciones entre las cuales ya no se contaba el fondo de ahorro.
Sin embargo, este ha sido un tema recurrente desde 1998, y quienes fuimos legisladores en el periodo 2001-2005, sabemos incluso que fue aprobada en el 2005, la ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para extrabajadores migratorios mexicanos.
Dada la dificultad que se encontró cuando se debatía esta iniciativa de ley que, por cierto, fue iniciativa de un conjunto de legisladores, para poder calcular los montos deducidos y concentrados por este banco, se cambió la disposición por un apoyo solidario, apoyo social para los extrabajadores migratorios.
La ley solo cuenta con 9 artículos y 6 numerales transitorios, establece la creación de un fideicomiso para otorgar este apoyo social y la creación de un comité técnico.
En 2010 se realizaron diversas reformas a dicha ley, estableciendo que el pago del apoyo social fuera por 38 mil pesos en una sola exhibición.
Entre 2005 y 2012 de acuerdo al informe que acompaña a la resolución de la Suprema Corte, fueron entregados alrededor de 7 mil millones de pesos a este fondo.
Sin embargo, es obvio que los esfuerzos que se han dado para encontrar una solución a este problema, no han sido suficientes.
Desde 2013 hacia 2018, no se ha consignado partida alguna en el Presupuesto de Egresos de la Federación, reitero, no se ha consignado partida alguna en el Presupuesto de Egresos de la Federación, esto significa que cuando nosotros en la Cámara de Diputados veamos el Presupuesto de Egresos 2020, tendremos que recuperar la dinámica que desde 2005 a 2012 se caracterizó para fondear estos recursos del fideicomiso para los exbraceros.
Por otra parte, también existe un alto grado de dificultad, porque estamos hablando de personas, un porcentaje de las cuales ya han fallecido y que los beneficiarios de las mismas tienen que acreditar esta condición, lo cual representa un grado de complejidad mayor que no nos debe desalentar para hacer justicia.
No cabe duda, la resolución de la Suprema Corte de Justicia es clara y contundente, señala y ordena al Ejecutivo Federal, no dice el Ejecutivo Federal de entonces ni el de ahora, sino al Ejecutivo Federal a la restitución de los fondos de ahorro a los trabajadores braceros, así como los accesorios legales correspondientes por los años transcurridos desde el inicio del programa.
Es por ello, que aun siendo a la mitad del ciclo fiscal 2019, encontramos necesario exhortar a la Secretaría de Gobernación y al titular del Ejecutivo Federal, para que se realice éste, a la brevedad posible, un plan de trabajo y nos informe del grado de avance que guardan las negociaciones con este grupo de trabajadores exbraceros de los Estados Unidos.
Felicito de veras a los integrantes de la primera comisión, así como por haber votado a favor de este punto de acuerdo.
Reconozco que es la complejidad extraordinaria, incluso se cita en el propio amparo, esta cifra de 5 billones de pesos, que prácticamente es el Presupuesto de Egresos de este año, si consideramos que todos los cuatro millones 600 mil contratos, tres millones 200 mil trabajadores, todos ellos aportaron el 10 por ciento de su salario, y es necesario reivindicar los intereses.
No tengo elementos para decir si esa es la cifra correcta o no lo es, pero tendrá justamente la Secretaría de Gobernación con los exbraceros, la necesidad de revisar los datos y mientras, desde la Cámara de Diputados, aprovecho la oportunidad para exhortar a mis compañeras y compañeros diputados, para fondear con los recursos posibles, con los recursos posibles este fondo.


