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Ley De Hidrocarburos. Puntos Para Considerar.

Ramses Pech
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Por: Ramses Pech – Grupo Caraiva – León & Pech architect.

Comentarios para observar de
la ley de hidrocarburos a considerar.

En forma general podemos
decir que la ley hay cuatro grandes puntos a considerar por parte del mercado,
y establecer su aplicación ante la falta de una aplicación certera, y al ser
ambigua por no existir un protocolo para cada punto cambiado. Podemos resumir
lo que afectara al mercado en forma directa:

Primero:

Cuando una empresa
productiva del estado y/o privado, solicite un permiso, existirá el aparente
escenario: Al no emitirse una resolución por escrito, verbal o cualquier medio
de comunicación dentro del marco de la ley por parte de la SENER o CRE,
entenderá en sentido negativo.

No habrá forma de poder
apelar, saber o resarcir alguna modificación. Falta determinar si existirá
un protocolo
, y/o medio de retroalimentación. Esta parte determina que no
habrá contacto con el área Permisionaria
. Establecerá en forma virtual o
presencial, o algún procedimiento de revisión, en la ley no está claro.

En este caso, puede meter un
amparo cada permisionario, al no tener una comunicación, debido a que algunos
permisos tienen costos de acuerdo con lo emitido en el DOF en forma anual. Esto
significa que estas pagando por un servicio, y tienes el derecho a reclamar,
pedir o solicitar el motivo del por qué no fue dado. Deberá entonces al realizar
el trámite, un contrato de contraprestación. Indicando que no habrá
responsabilidad alguna del área que del permiso.

La pregunta ¿Quién paga por
un servicio, y no puede reclamar hoy día?

Aquí encontraras las
cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año
2021:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Derechos.pdf

http://dof.gob.mx/2020/SHCP/Anexo_19_MF_2021.pdf

Segundo:

La Secretaria de Energía
(Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrían revocar permisos,
cuando los titulares de estos cometan el delito de contrabando de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Esta parte deberá haber una
relación directa con la ley federal para prevenir y sancionar
los delitos cometidos en
MATERIA DE HIDROCARBUROS.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH_190221.pdf

La pregunta para realizar;
la revocación será primero en función de haber cometido un delito de índole de
fuero federal, y será por medio de un juicio la decisión de que fue realizado,
y a partir de esta resolución la SENER/CRE podrían revocar el permiso. ¿Cuál
será el procedimiento por seguir?

Debido a que el afectado,
podría amparar con base a no haber un dictamen de un procedimiento jurídico, y
siendo que estas secretarias/órganos regulados, no son parte o tiene la
facultad de emitir una resolución dentro del poder judicial. Debido a que
anteponen la presunción de culpable, sin escuchar a la parte acusadora. La SENER/CRE, deberá ser creada un área
jurídica dentro de las instancias, cuyo objetivo, es presentar ante el poder
judicial denuncias para que sean seguidas de acuerdo con las leyes que dictan
sobre este lineamiento. Tendrán gente adicional para poder determinar ¿cuándo?,
¿Cómo? y ¿por qué fue? Es decir, tenemos un auxiliar fiscal en estas
instancias.

Tercero:

Plantea que se puedan
suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro
inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Ademas de poder tomar para su operación del proyecto en cuestión.

No existe un área de
apelación, peritaje o evaluación dentro de la secretaria, y órganos
reguladores.

Ademas de la inexistencia
de algún protocolo de la forma como deberá ser tomadas las instalaciones,
asumirá los costos de la operación, y bajo qué argumentos decidirán ser un
peligro para la nación, debido a que lo elevan al rango de índole de fuero
federal, el cual indica que son
aquellos que afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la
nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos.

Al considerar de esta forma, podrán un
permisionario solicitar un juicio dentro de alguna instancia del poder judicial
local. Esto que certeza jurídica le dará al inversionista, sobre la
imparcialidad.

Cada juicio de esta índole deberá ser
realizado en instancias internacionales, o dependerá del país a donde proviene
la inversión, bajo que acuerdo comercial, y las clausulas que la integran.

Al ser una inversión extranjera deberá
ser sometida a otras instancias, y la pregunta en caso de perder, o resarcir un
daño por mala operación durante el juicio como indemnizaran al afectado. Creara
un fideicomiso o alguna bolsa dentro del presupuesto para estos costos,
contratara un despacho externo o se creara un área jurídica especial para cada
caso.

Es decir, la secretaria y órgano
regulador, pasara de organizador y coordinador de las leyes, a un fiscal del
estado que determine, el ¿Cuándo? y el ¿Cómo?

Cuarto:

Los consumidores reciban una
cantidad de combustible inferior a la que pagaron. Puede ser establecida, la
revocación de permisos de operación para los concesionarios. Esta extiende a
permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos,
instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente. Todo en función a
las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de
hidrocarburos y petrolíferos.

Falta establecer el
protocolo, y la forma como fue determinado que hubo una falta administrativa, o
podría ser considerado bajo la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
MATERIA DE HIDROCARBUROS, y pasar a un delito de fuero federal, a lo cual da
lugar a un juicio. Pudiendo suspender o
tener un amparo por parte de área sancionada de poder continuar laborando.
¿Cuál es el protocolo?

Además, la Profeco deberá
establecer o actualizar los procedimientos de medición. Permitiendo por el
evaluado en poder firmar, fotografiar, grabar o documentar cada revisión. A
donde deberá estar un representante de la CRE/SENER/PROFECO para dar fe al
evento.

 Quinto:

Las normativas establecidas
en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos pasan a ser aplicadas
bajo la ley, a un rango de índole jurídico bajo argumentos legales. A donde la
capacidad del mercado de  almacenamiento dependerá
a lo que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Esto deberá la SENER, establecer
un reporte actualizado mensual sobre los proyectos,
capacidades y
cumplimiento del almacén mínimo de petrolíferos. El objetivo, informar y dar
certeza que cualquier proyecto que quiera ser construido deberá estar
sustentando, y  que no incremente o
distorsione el mercado en un área especifica dentro de México.
Esto deberá
ser asumido, bajo el riesgo de quien esta interesado.

La SENER o la CRE, al no permitir
una comunicación fluida sobre un permiso, Cómo podrá el permisionario, saber
que no cumple, o interfiere en la política mínima de almacenamiento. ¿Pero si
pague para obtener el permiso? ¿Es un servicio o una cuta de aportación?

SENER, deberá realizar un diagnóstico
en corto plazo sobre la actualidad de la infraestructura de almacenamiento,
indicando
los proyectos actuales, la vida útil de cada centro de almacenamiento,
volúmenes, y problemas observados, esto con dar una certeza a la inversión en
donde cree la SENER que hace falta infraestructura.

Sabemos que PEMEX, no
invierte en nueva infraestructura
ante la falta de presupuesto a logística, y la nueva deberá ser
por privados, cuyo objetivo es reducir los costos de logística.

Lo que debes de tener en
cuenta para cualquier permiso de un proyecto bajo la ley de hidrocarburos
deberá ser esto:

  • Un diseño de
    instalaciones o equipos a
    cordes con
    la normativa aplicable y las mejores prácticas;
  • Las
    condiciones apropiadas
    para
    garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y
  • La capacidad de
    almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones
    jurídicas aplicables.

Con todo lo
anterior, significa que las secretarias, y órganos involucrados convertirán en
un fiscal energético,
sin estar dentro del poder judicial, y a donde la
nación quedara expuesta a litigios, no solo con los privados, si no con
sus socios comerciales dependiendo los términos, y condiciones de cada acuerdo
comercial vigente que se tenga.

Por Ultimo. El
transitorio decimo tercero fue eliminado debido a que los privados tienen
mas del 30% no solo de la venta de petrolíferos
, si no es la suma de
petroquímicos, y materias primas de hidrocarburos para diferentes usos en la
industria, comercial, transporte. El transitorio no refiere solo a
petrolíferos.

2021, tiempo fuera
para dar espacio a la parte legal, y esto nos deja fuera de nuevo ante un EUA,
que tiene una nueva reforma energética proambiental.

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