Mérida, Yucatán a 3 de mayo de
2016.- La autoridad judicial aprobó la solicitud de un procedimiento abreviado
promovido por los fiscales, en una audiencia realizada en el Centro de Justicia
Oral de Mérida.
La juez de control del primer
distrito judicial del sistema penal acusatorio y oral del Poder Judicial del
Estado, Elsy del Carmen Villanueva Segura, presidió la audiencia solicitada por
el ministerio público.
El procedimiento abreviado es un
mecanismo de aceleración establecido en el Código Nacional de Procedimientos
Penales que consiste en que el imputado sea juzgado con datos de prueba que
obran en la carpeta de investigación sin ser juzgado en un juicio oral.
En la audiencia de hoy los
fiscales formularon acusación y solicitaron la apertura de dicho procedimiento,
el imputado y su defensa no se opusieron.
La juez Villanueva Segura confirmó
que se cumplan con las condiciones establecidas en la norma consistentes en que
el imputado acepte ser juzgado con los datos de prueba que obran en la carpeta
de investigación, acepte su participación en los hechos que se le atribuye y su
renuncia en a ser juzgado en un juicio oral, por lo que la juez accedió a dicho
procedimiento.
Seguidamente, los fiscales
establecieron los hechos y los datos de prueba para sustentar la solicitud de
sentencia condenatoria y solicitaron la pena de 3 años, 80 días multa, también
su amonestación, la suspensión de derechos políticos y el decomiso del
narcótico ocupado. La defensa, en su oportunidad, solicitó se le conceda
beneficios sustitutivos.
La juez analizó los datos vertidos
por los fiscales y emitió una sentencia condenatoria por el delito contra la
salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión con fines de
comercio en su connotación de venta del narcótico denominado cannabis. De la
misma manera accedió a la solicitud de los fiscales, ya que encontró las
condiciones legales para ello, por lo que fijó el día 4 de mayo a las 10:00
horas para la audiencia de lectura y explicación de sentencia.
Los hechos establecidos por los
fiscales ocurrieron el 2 de enero, aproximadamente a las 23:20 horas cuando el
ahora acusado se encontraba en la calle 75 por 82 del centro y tenía en su
posesión la cantidad de 215 gramos y 660 miligramos con fines de comercio en su
connotación de venta.
Su detención se debió a una
llamada anónima reportando dicha conducta y la policía ministerial realizó un
operativo en la que se percató que una persona, que coincidía con las
características descritas, entregó a otra una bolsita transparente que contenía
hierba seca y esta última, a su vez, le dio una cantidad de dinero en
efectivo.
Umán, Yucatán 3 de mayo de
2016.- En audiencia de lectura y explicación de sentencia por un caso de
homicidio calificado ocurrido en Maxcanú por el cual absolvió al acusado en
audiencia pasada, el Tribunal 1° de juicio oral determinó que en la valoración
de las pruebas desahogadas se actualizó una legítima defensa.
Los jueces de este tribunal Níger
Desiderio Pool Cab, quien fungió como presidente en esta ocasión, Fabiola
Rodríguez Zurita, como juez relator y Nidia Guadalupe Celis Fuentes como tercer
integrante, explicaron en la audiencia de hoy quien valoraron de manera íntegra
las pruebas desahogadas durante el juicio oral que inició el 18 de abril en el
Centro de Justicia Oral de Umán y concluyó con fallo absolutorio el pasado 26
de abril.
Esta mañana se dio lectura a la
sentencia y se estableció que los jueces valoraron total, armónicamente y de
manera íntegra como lo exigen los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos, las pruebas rendidas por las
partes y se determinó que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía no fueron
suficientes ni necesarias para acreditar la responsabilidad del acusado en su
calidad de coautor en la comisión del delito.
Durante el juicio oral se acreditó
un delito que fue el de homicidio calificado con medios de prueba documentales
consistentes en actas de nacimiento, declaraciones de testigos, familiares, y
peritos en el que se estableció que la causa de la muerte se debió a un agente
externo, ya que en el protocolo de necropsia se determinó que la causa de la
muerte fue por anemia aguda post hemorrágica a perforación de glándula hepática
provocada por un objeto punzocortante.
Los hechos acreditados durante la
audiencia ocurrieron el 5 de julio, entre las 18 y 19 horas, en las puertas de
una tienda denominada “Los dos hermanos” ubicado en la localidad de Kochol, del
municipio de Maxcanú, Yucatán, cuando debido a una riña, el ahora occiso
(víctima directa de la causa) sacó una escopeta y la accionó en contra una
persona, padre del acusado (quien falleció), por lo que el acusado corrió y
desarmó a aquel y le pegó con la culata de la misma escopeta en la cabeza y
cayó al suelo, seguidamente otra persona con un objeto punzocortante le infirió
lesiones que posteriormente le provocaron la muerte.
Estos hechos se acreditaron por
testimonios, como el del hijo de la hoy víctima en la que mencionó que a su
papá “lo clavaron”, por lo que se determinó que el agresor que provocó la
muerte tenía un cuchillo, que era una persona diversa al hoy acusado, de la
misma manera corroborado por el testimonio del perito médico forense quien
mencionó que la causa de su deceso fue por las lesiones de un objeto
punzocortante en el tórax que perforó el hígado.
También se acreditó mediante
testimonial del sobrino de la hoy víctima que el acusado desarmó al hoy occiso,
después de que éste disparó su escopeta y le propinó dos golpes con la culata
de la misma.
Por lo que el actuar del acusado
encuadra en las condiciones especiales que la ley penal contempla para tener
por justificado su actuar, ya que fue en defensa de un bien jurídico propio y
ajeno como lo es la vida, pues repelió un ataque real, actual e inminente de la
hoy víctima quien disparó con una escopeta al padre del acusado, quien falleció
y se disponía nuevamente a disparar cargando la escopeta con otro cartucho,
cuando fue desarmado y golpeado por el acusado.
Además, de que no se acreditó el
nexo causal, es decir que esa acción desplegada por el acusado consistente en
golpear con la culata de la escopeta en la cabeza, no fue la causa directa e
inmediata de la muerte de la hoy víctima, sino como ya se mencionó, la causa de
la muerte fueron heridas de arma blanca o punzocortantes que perforaron el
hígado.
Ante esto el tribunal determinó
absolverlo de los cargos decretando su inmediata y absoluta libertad en lo que
respecta a estos hechos.
También quedaron a salvo los
derechos de los denunciantes en lo que respecta a la reparación del daño, así
como los objetos ocupados como son el arma de fuego y el cuchillo quedaron a
bajo custodia del Fiscal para continuar con sus investigaciones
Por último, se le informó a las
partes que la determinación puede ser impugnada en el recurso de casación.